SAP Cádiz 565/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2010
Fecha02 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NÚM. 565/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 479/10

Juzgado de Primera Instancia nº Tres

Cádiz

Procedimiento Civil nº 27/08

En Cádiz, a 2 de diciembre de 2009.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Narciso siendo parte recurrida DOÑA Cristina y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la Demanda de Divorcio formulada por DON Narciso, representado por la Procuradora Doña María Luisa Goenechea de la Rosa, contra DOÑA Cristina, representada por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por los citados litigantes con los efectos legales inherentes a esta declaración. Se mantienen las Medidas Definitivas fijadas en el Convenio Regulador aprobado judicialmente en el proceso de separación en orden a la guarda y custodia del menor hijo de los litigantes, que se confía a la madre, con el régimen de comunicación y estancias del padre con el menor establecido en el citado Convenio Regulador, ampliándose hasta la mañana del día siguiente los días de estancias durante la semana, pernoctando el menor los Martes y Jueves en el domicilio del padre, que se encargará de llevarlo al colegio, y alternándose ambos progenitores los días festivos no coincidentes con los periodos vacacionales. Se modifica la cuantía de la pensión alimenticia que el padre satisface por el menor, que queda fijada en el 18% de sus ingresos mensuales líquidos. Estas medidas podrán ser modificadas por alteración sustancial de las circunstancias que motivaron su adopción. No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Narciso y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, acordado el recibimiento a prueba interesado por ambas partes, se señaló la vista del recurso, que tuvo lugar con asistencia de dichos litigantes y del Ministerio Fiscal, con el resultado que refleja la diligencia del Fedatario y soporte audiovisual del acto, quedando el asunto pendiente del dictado de nueva resolución. Habiéndose interesado el CD con la grabación del juicio correspondiente a la primera instancia, fue remitido por el Juzgado, quedando a disposición de la Sala con fecha 26 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de divorcio DON Narciso bajo dos distintos y escalonados argumentos, vinculados ambos a las medidas partenofiliales, el primero de los cuales insiste en obtener la guarda y custodia de su hijo Ricardo, nacido el 23 de enero de 2001, compartida con la madre del menor, DOÑA Cristina, que la ostenta desde los pactos de separación matrimonial, aprobados por sentencia de 4 de septiembre de 2003, asumiendo cada uno de los progenitores los gastos del niño durante sus estancias respectivas y los extraordinarios por mitad. Subsidiariamente solicita se mantenga el calendario de visitas del primitivo convenio regulador, reduciendo la pensión alimenticia a favor del hijo al 15% de los haberes del obligado.

El atento y detenido examen de las actuaciones con reproducción del soporte audiovisual de la vista celebrada en la primera instancia, inclinan la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

En efecto, soslayamos los cambios estratégicos, y jerarquías procesales barajadas, con mayor o menor fortuna y claridad, en la tensión de las conclusiones finales de la vista celebrada ante el juzgado, que impiden siquiera nominalmente asentar la satisfacción del actor y ociosidad del recurso, que la parte apelada...

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