SAP A Coruña 104/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2010
Fecha29 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0602161

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000243 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2010

RECURRENTE: Rocío

Procurador/a: Mª TERESA VEIGA LORENZO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº104/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Dña.LEONOR CASTRO CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D.JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a 29 de diciembre de 2010.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito CONTRA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, DESOBEDIENCIA, siendo partes, como apelante Rocío, representado por el Procurador Mª TERESA VEIGA LORENZO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a la acusada Dª Rocío como responsable en concepto de autora de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 meses y 15 dias de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses; y como autora de un delito de negativa a someterse a las pruebas de comprobación de la tasa de alcoholemia del art. 383 del C.P ., con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del C.P ., a las penas de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 6 meses, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Rocío, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 2,00 horas del dia 17 de septiembre de 2008 los agentes de la Guardia Civil con número de identificación profesional NUM000 y NUM001, en el ejercicio de sus funciones, procedieron a controlar en el punto kilométrico 329,300 de la carretera N-525 (Benavente-Santiago), en el término municipal de Boqueixón, el vehículo Renault Clio, matrícula F-....-FJ conducido por la acusada Dª Rocío, mayor de edad y sin antecedentes penales, a causa de una salida de la vía, observando en la conductora síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como el habla pastosa, olor a alcohol notorio a distancia, repetición de frases e ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, incapacidad total para mantenerse en pie y comportamiento arrogante, agresivo, insultante y amenazador, por lo que fue requerida para la práctica de las pruebas de detección de la tasa de alcohol mediante control de aire espirado apercibiéndole expresamente de las consecuencias de su negativa no obstante lo cual la acusada se negó rotundamente a la práctica de las pruebas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La apelante ha suscitado la cuestión de si la doble condena impuesta por aplicación de los arts. 379 (alcoholemia) y 383 CP (desobediencia al haberse negado a soplar en el etilómetro) implica una infracción de las normas del orenamiento jurídico, en concreto una vulneración del principio del non bis in idem, que supone que una persona no puede ser condenada dos veces por el mismo hecho.

Esta discusión se plasmaba jurídicamente entre la postura que consideraba que concurría un concurso de leyes que debe resolverse mediante el principio de consunción, englobando la sanción más severa la de la otra infracción, y la que estimaba que deben aplicarse las reglas del concurso real de delitos, imponiendo la pena correspondiente a cada una de las infracciones, se había superado ampliamente en la jurisprudencia al entender que ambas atienden a la protección de bienes jurídicos diversos (en un caso la Seguridad del tráfico y en el otro el principio de autoridad), pero se ha vuelto a suscitar con la reforma de estos preceptos producida por la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre .

Así el art. 379.2 castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Y el art. 383, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las...

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