SAP Burgos 530/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2010
Fecha09 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00530/2010

SENTENCIA Nº 530

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 219 de 2009, dimanante de Modificación de Medidas Definitivas nº 843/2008, del Juzgado de

Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008, siendo parte, cono demandante-apelante, D. Nemesio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por la Letrada Dª Cristina Alonso Fernández; como demandada-apelada, Dª Camino, representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Alfredo López Azanza; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Andrés Jalón Pereda en nombre y representación Don. Nemesio contra la SRA. Camino, debo acordar y acuerdo mantener que la guarda y custodia de los menores Daniel y Noemí corresponde a su madre Sra. Camino, y establecer el siguiente régimen de visitas progresivo a favor del padre, que podrá tener en su compañía, todo los fines de semana del mes en el siguiente modo:- Los dos primeros fines de semana dos horas el sábado y dos horas el domingo, desde las 16.00 horas hasta las 18.00 horas, desarrollándose esta visita en el punto de encuentro del centro APROME de Valladolid.- los dos fines de semana siguientes tendrá en su compañía a los menores también dos horas el sábado y dos horas el domingo, en el mismo horario desde las 16.00 hasta las 18.00 horas, pero desarrollándose esta visita fuera del centro Aprome acudiendo a él para recoger y entregar a los menores;.- los dos fines de semana siguientes tendrá en su compañía todo el sábado desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas siendo igualmente recogidos y entregados los menores en el punto de encuentro de APROME de Valladolid; .- y a partir de ese momento régimen de fines de semana alternos con pernocta en el domicilio del padre, desde el viernes a la hora de salida del colegio de los menores hasta el domingo a las 20.00horas.- ESTE REGIMEN DE VISITAS COMENZARÁ EL FIN DE SEMANA INMEDIATAMENTE SIGUIENTE A LA NOTIFICACION DE ESTA SENTENCIA, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplirlo podrá incurrir en un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 550 del Código Penal, y así mismo podrá dar lugar a un cambio de la guarda y custodia de los menores, Daniel y Noemí, a favor de su padre.- El Punto de Encuentro de Aprome de Valladolid informará puntualmente a este Juzgado del desarrollo y evolución de estas visitas, por fax ( NUM000 ) sin perjuicio de su ulterior remisión por correo ordinario. .- Igualmente el padre tendrá en su compañía a los dos hijos la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares, a falta de acuerdo entre éstos; las vacaciones comenzará a las 11.00 horas del día siguiente al último lectivo y finalizarán a las 20.00 horas del día anterior al primer día lectivo, cada mitad estará integrada por el mismo número de días, comenzando el segundo período a las 11.00 horas de su primer día, pero si el periodo vacacional tiene un número de días impar, el primer período tendrá un día más.- En relación a los puentes los menores estarán con el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, y los días de fiesta que pudieran existir a lo largo del año corresponderá a cada progenitor uno de ellos de forma alternativa eligiendo igualmente la madre los años impares y el padre los años pares.- Así mismo se acuerda requerir a la madre:.- para un cumplimiento puntual y escrupuloso del mismo puesto que en caso contrario se acordará por esta Juzgadora un cambio de la guarda y custodia de los menores..- la disposición y colaboración de ambos progenitores y especialmente de la madre y de su entorno familiar para que los menores reestablezcan una adecuada relación con su padre, absteniéndose de realizar comentarios, expresiones, insultos y similares, que determinen una influencia negativa para con los menores en relación a su padre.- la madre deberá someterse un programa de intervención familiar con la finalidad de reducir la conflictividad entre los progenitores y así facilitar el contacto entre padre e hijos, a cuyo efecto librese el correspondiente oficio al Ayuntamiento de Valladolid para que a través del CEAS correspondiente al domicilio de la Sra. Camino sito en CALLE000 Nº NUM001, NUM002 de Valladolid se inicie el correspondiente estudio y aplicación de un Plan de Intervención Familiar a los efectos de reducir la conflictividad entre los progenitores y así facilitar el contacto entre padre e hijos, comunicando a este Juzgado tanto su inicio como su evolución y participación por parte de la Sra. Camino .- Líbrese oficio al punto de Encuentro de Valladolid, para que remitan a este Juzgado información puntual de cada una de las visitas que se realicen en relación a los menores Noemí y Daniel.- Líbrese oficio al Ayuntamiento de Valladolid a los efectos referidos.- Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Nemesio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado por la Sala como diligencia final la practica de prueba pericial por el equipo Psicosocial, por el mismo se emitió el oportuno informe y se señaló para la vista el 30 de Septiembre de 2010, la que tuvo lugar con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones y se practicaron las pruebas con el resultado que obra en el rollo de apelación y grabación efectuada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Nemesio se formula demanda de modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio, solicitando la modificación del régimen de guarda y custodia establecido en la Sentencia de divorcio con fundamento en el reiterado y continuo incumplimiento del régimen de visitas establecido en aquella sentencia, respecto de los hijos por parte de la madre Dª Camino, de conformidad con lo establecido en el art. 776-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Sentencia de primera instancia desestima la petición de cambio de modificación del progenitor custodio, manteniendo la atribución de la guarda y custodia de los menores Daniel y Noemí a la madre, estableciendo un régimen de visitas progresivo a favor del padre, requiriendo la colaboración de ambos progenitores; y requiriendo, expresamente, a la madre para un cumplimiento puntual y escrupuloso del régimen de visitas establecido, apercibiéndola de que en caso contrario se acordaría el cambio de guarda y custodia de los menores; requiriendo también a la madre y a su entorno familiar para que se abstenga de realizar comentarios, expresiones, insultos que influyan negativamente en la relación de los menores con el padre; y disponiendo la obligación de la madre de someterse a un programa de intervención familiar con la finalidad de reducir la conflictividad entre los progenitores y facilitar el contacto entre padre e hijos.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se acuerde el cambio en la guarda y custodia de los menores Daniel y Noemí, en el sentido de que la misma sea atribuida al padre.

Dª Camino se opone al recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal, tras la petición de prueba pericial acordada como diligencia Final por este Tribunal, ha modificado su inicial posición procesal en la que solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida; solicitando en esta segunda instancia la atribución de la guarda y custodia de los menores al padre Nemesio .

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio es preciso tener en cuenta los siguientes hechos ocurridos antes de dictarse la Sentencia recurrida:

D. Nemesio y Dª Camino contrajeron matrimonio en Castrogeriz el dia 19 de Agosto de 2003, y tienen dos hijos: Daniel, nacido el 4 de Julio de 2003 y Noemí, el 13 de Diciembre de 2004.

D. Nemesio y Dª Camino interrumpen la convivencia en Diciembre de 2005 a raiz de una denuncia de malos tratos en el ámbito familiar que formula Dª Camino .

Tramitado Procedimiento de Divorcio en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos con fecha 31 de Julio de 2006 (Autos 887/2005), se dictó Sentencia en la que se acuerda el divorcio del matrimonio, se atribuye a Dª Camino la guarda y custodia de los menores, con patria potestad de ambos, estableciéndose como régimen de visitas, dada la edad de los hijos del matrimonio (nacidos el 4 de Julio de 2003 y 13 de Diciembre de 2004, respectivamente) que hasta que los hijos alcancen la edad de tres años y se escolaricen, el padre tendrá derecho a verse con sus hijos los sábados y domingos alternativos de cada mes desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas y de 18:00 horas a las 20:00 horas de cada día, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio materno. A partir de dicha fecha, un régimen de fines de semana alternos en que el padre pasará a recoger a los hijos desde las 18 horas del viernes, debiéndoles devolver al domicilio materno a las 20 horas del domingo;...

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