SAP Vizcaya 1031/2010, 30 de Diciembre de 2010
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2010:3036 |
Número de Recurso | 643/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 1031/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
F
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/024201
A.p.ordinario L2 643/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 990/09
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Recurrente: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Procurador/a: MONICA DURANGO GARCIA
Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASAProcurador/a:
SENTENCIA Nº 1.031/10
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En Bilbao, a 30 de diciembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 990/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao, seguidos entre partes: como parte apelante EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA-DEPARTAMENTO HACIENDA Y FINANZAS, representado por la Procuradora Sra. Durango García y dirigida por el Letrado Sr. Abel Muniategui Elorza; y como parte apelada, que se opone al recurso FOGASA, representada y defendida por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 17 de mayo de 2010 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial contra la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Hacienda y Finanzas, declaro el mejor derecho del Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 634.090,13 euros frente al pretendido por la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Hacienda y Finanzas, a cobrarse del precio de remate de los bienes subastados en el procedimiento de apremio 1996/18257, condenando a la expresada demandada al pago de las costas".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 643/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .
La sentencia dictada por el órgano de primer grado declaró el mejor derecho del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en cuantía de 634.090,13 euros frente al que ostenta el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, a cobrarse del precio del remate de los bienes subastados a su deudor común "Transformados Pealsa, S.A." en el procedimiento de apremio nº 196/18257 tramitado por la Diputación Foral.
Esta última se alza contra dicha resolución reiterando los tres motivos de oposición a la tercería invocados en la instancia y que le fueron rechazados, a saber: a) Extemporaneidad en la presentación de la demanda de tercería; b) Inexistencia de preferencia del crédito de Fogasa por haber prescrito el plazo de reclamación que otorga dicha preferencia; c) Disconformidad con la cuantía del crédito preferente, que entiende debe limitarse a los 193.000 euros obtenidos en la subasta.
El recurso debe de ser desestimado en su integridad; y, para ello, bastaría con remitirse a los acertados y...
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