SAP Barcelona 993/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución993/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DÉCIMA

Rollo nº 54/10

Diligencias Previas 3983/09

Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a dos de diciembre de dos mil diez.

VISTA, en juicio oral y publico celebrado el día uno de diciembre de dos mil diez, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo nº 54/2010, Diligencias Previas nº 3983/09 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 23 de Barcelona, seguida por un delito electoral, contra la acusada Amalia con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el 8 de julio de 1977, en Caloocan City ( Filipinas), hija de Joel y Estela, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000

, nº NUM001, NUM002 NUM003 ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley de Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de 24 días de prisión que deberte sustituirse, conforme a las normas del artículo 88 del CP, multa de 48 días con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo previsto en el art. 53.2 CP, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 1 año y costas procesales conforme al art.123 CP .

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de la acusada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por acuerdo de la Junta Electoral de Zona de la localidad de Barcelona Amalia con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrada Presidenta primera suplente, de la mesa electoral " DIRECCION001 ", de la sección NUM004, del distrito NUM003 en las elecciones al parlamento europeo cuya votación estaba prevista para el día 7 de junio de 2009. Dicho nombramiento fue notificado a la acusada el día 15 de mayo de 2009. La acusada había obtenido nacionalidad española mediante resolución de la DGRN de 22 de noviembre de 2007, inscrita en el Registro civil el 19 de junio de 2008, no quedando acreditado que se pusiera en conocimiento de la misma de forma para ella comprensible, puesto que en aquellas fechas tenía un conocimiento muy precario de nuestro idioma, de las obligaciones que llevaba consigo dicho nombramiento y las consecuencias legales del incumplimiento de las mismas.

SEGUNDO

El día anteriormente referido la Mesa electoral se constituyó con todos los titulares, habiendo sido normal el curso del proceso electoral en dicha mesa sin ningún tipo de interferencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito electoral de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio de Régimen Electoral General, que el Ministerio Fiscal imputa a la acusada. El citado...

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