SAP Barcelona 719/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2010
Fecha28 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 566/2009-C4

JUICIO ORDINARIO Nº 319/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 719/2010

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 319/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª DEL CARMEN FUENTES MILLÁN y asistido por así mismo, contra Dª. Camila, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ESTHER SUÑER OLLÉ y asistida por el Letrado D. JOAN VIDAL DE LLOBATERA I GELI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Genaro representado por la Procuradora Sra. Barea del Cancho, contra Dª Camila, representada por la procuradora Sra. Clusellas Moratonas, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3469,12 euros incrementados con un IVA del 16% más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demandada.

Sin hacer expresa imposición en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la presente alzada por Auto de 21 de diciembre de 2009 se acordó la práctica de las pruebas testificales solicitadas por la parte actora-apelante, y tras los trámites oportunos se señaló para vista día 26 de octubre de 2010, con el resultado que consta en la precedente diligencia. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, abogado que ha prestado servicios profesionales a la demandada, reclama el importe de la minuta librada y presentada al cobro en 7.10.2005 comprensiva de los honorarios devengados por su actuación profesional, que asciende a un total de 26.430'42#, una vez añadidos los gastos adelantados y deducida la cantidad entregada en su día en concepto de provisión de fondos

(2.103'54#) y aplicado el correspondiente IVA, si bien limita su reclamación a la cantidad de 24.326'88#, que, por error, se hizo constar en la minuta entregada y que ahora se reclama. La minuta comprende, en resumen, las siguientes actuaciones: a) Trabajos profesionales (estudio de situación urbanística y registral de la finca, reuniones y negociaciones con constructores y promotores, redacción de borradores) realizados en la permuta (cesión de solar por obra) en relación con la finca de la que la demandada es propietaria; b) Intervención en el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, con interposición de recurso de reposición y posterior anuncio de recurso contencioso administrativo del que posteriormente se desistió; c) Estudio de la demanda de resolución de arrendamiento por obras inconsentidas contra la arrendataria Viajes Interplan, actividades preparatorias de la misma y redacción de borrador; d) Interposición de juicio verbal de desahucio contra Mobitel del Vallés, pleito seguido hasta ejecución de sentencia; e) Interposición de demanda en reclamación de cantidad contra Mobitel del Vallés por rentas impagadas, procedimiento del que se desistió por expresa instrucción de la demandada; y f) Interposición de la querella que dio origen a las Diligencias Previas núm. 742/01 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cerdanyola del Vallés, intervención en la tramitación y recurso de apelación seguido contra el auto de archivo.

La demandada se opone a tal pretensión alegando, con carácter general, que algunos de los trabajos por los que el actor reclama honorarios no le fueron encargados y otros han prescrito, por aplicación del art. 1967 CC . Por otra parte, admite como debidos los honorarios por el desahucio seguido contra Mobitel (2.291#), los devengados por la reclamación de cantidad contra esta misma arrendataria (500#) y los correspondientes a la interposición de la querella, cuya valoración estima ha de ser de 2.454'44#, así como la suma de 281'66# que se reclaman por gastos adelantados, admitiendo asimismo la cantidad entregada en concepto de provisión de fondos, que estima debían aplicarse a los honorarios generados por éste último asunto; por todo ello, se allana parcialmente a la demanda en la suma de 3.423'06#. No se impugna la cuantía de los honorarios respecto de las partidas discutidas, que, en definitiva quedan reducidas a los honorarios devengados por las gestiones y negociaciones para la consecución de la permuta, por el expediente administrativo incoado por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés y posterior recurso en vía contencioso-administrativa y la preparación de una demanda por resolución de arrendamiento contra la otra arrendataria, Viajes Interplan, que no llegó a presentarse.

La sentencia de primera instancia tras desestimar la reclamación por las partidas discutidas, termina estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada al pago de la suma de 3.469'12# incrementados con un IVA del 16% más los intereses desde la interposición de la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso, y la impugna alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba así como en la aplicación de las reglas que rigen la carga de la misma respecto del hecho del encargo, y argumentando la improcedencia de la prescripción declarada en la sentencia.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda planteado en los términos que anteceden, disponiéndose para su resolución, además de lo actuado en la primera instancia, de las pruebas que se han practicado en esta alzada, cuyo resultado obra en el rollo.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la reclamación de honorarios devengados en las actuaciones profesionales relativas a la permuta de la finca de la actora, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado el encargo.

La parte demandante impugna este pronunciamiento alegando que la sentencia de primera instancia incurre en error en la apreciación de la prueba, asimismo...

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