SAP Barcelona 4/2011, 30 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2010:10601
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución4/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 70/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 439/2009

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. CARMEN DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona a treinta de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 439/2009, por un delito de atentado y una falta de lesiones, contra Efrain, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. Jorge Palomino Gómez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Efrain, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 11-2-2010, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Efrain como autor criminalmente responsable de un delito de atentado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que conforme al art. 89 del CP deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional.

Igualmente, que debo condenar y condeno a Efrain como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Igualmente, el acusado deberá hacer frente al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al agente de la Guardia Urbana nº NUM000 en la suma de 720 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legalmente establecidos en el art. 756 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Efrain se fundamenta, como primer motivo, en el error en la valoración de la prueba. No obstante de una lectura atenta de su argumentación se deriva la impugnación de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, puesto que no se ofrece otra versión de los hechos, no se discute la valoración de la prueba y se parte del relato fáctico, concretamente, del empujón que en el mismo se describe, dado por el apelante al guardia urbano, para concluir que tal empujón debe calificarse como una falta de desobediencia del art 634 del CP, en atención a la levedad del empujón propinado y al ánimo del autor, que solamente pretendía escapar del agente.

Partiendo del relato fáctico de la sentencia que encuentra su fundamentación en la declaración de los testigos de cargo, especialmente, la víctima del empujón, agente de la G.U. nº NUM000, y rechazado cualquier error en la valoración de la prueba, pues la contenida en la sentencia es acorde a las reglas de la lógica y la experiencia, debemos también rechazar la calificación propuesta en el recurso.

La STS de 5-6-2000 trata la cuestión siempre espinosa de la diferencia entre el atentado y la resistencia, afirmando " como ha señalado la STS de 21-12-95, no puede ocultarse la dificultad de llegar a conclusiones firmes pues ambos delitos, atentado y resistencia, responden a una misma consideración, a...

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