SAP Barcelona 23/2011, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha30 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 213/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 141/2010

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 30 de diciembre del año 2010.

, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 141/2010, por un delito contra la seguridad vial atribuido a Cristobal, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jansa Morell y defendido por el Letrado Sr. Jorquera Palacios; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra 29- 06-2010, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo acordar y acuerdo condenar a Cristobal, como autor directo de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 previsto y penado en el Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 MESES DE MULTA con cuota diaria de 18 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y cinco meses, y costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto. H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en dos motivos principales distintos expresados en sus respectivas alegaciones primera y segunda: error en la apreciación de la prueba. Con invocación de los principios "in dubio pro reo" y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, se invoca la indebida aplicación del art. 66.1 CP en cuanto a la fijación individualizada de la pena.

Es por ello que procede el examen de los motivos formalmente alegados de forma separada y por el mismo orden en el que han sido planteados.

TERCERO

En la primera de las alegaciones se intenta justificar la práctica de prueba más documental en segunda instancia a tenor de lo dispuesto en el art 790.3 de la vigente LECr . Para lo cual debe examinarse, en primer término, si concurren los requisitos formales que tal disposición recoge. El precepto citado limita a tres supuestos los casos en los que puede practicarse prueba en la segunda instancia que son aquellas diligencias de prueba que no pudieron proponerse en la primera instancia, las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulare protesta y las admitidas que no se practicaran por causas ajenas al proponente y que hayan causado indefensión.

En el presente caso, hay que decir que la citada prueba se propone "ex novo" y no consta motivo alguno por el que no hubiera podido ser propuesta en primera instancia, por lo que la pretensión de que se practique la prueba en esta segunda instancia ha de desestimarse necesariamente. Pero es que, a mayor abundamiento, ninguna trascendencia habría de tener la misma sobre el relato de hechos probados puesto que allí ya se hace referencia a que el vehículo estaba saliendo de un parking.

Del mismo modo procede razonar la desestimación de la pretensión formal de la celebración de "vista" prevista en el art. habiendo sido denegada la prueba propuesta para esta instancia) la propia ley lo considera como facultativo, y sólo cuando el tribunal estime la vista necesaria para la correcta formación de una convicción fundada, supuesto que no se da en las presentes actuaciones, donde además no se ha ofrecido por el apelante argumento alguno por la que considera necesario el citado trámite.

CUARTO

En relación al primero de los motivos de impugnación debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando...

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