SAP Barcelona 18/2011, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución18/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 64/2010

Diligencias Previas 144/2010 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a 30 de diciembre de 2010.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 64/2010, dimanante de las Diligencias Previas nº 144/10 del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Barcelona por un delito contra la salud pública atribuido a Landelino nacido en Ecuador el día 05-02-1969, hijo de Pedro y de Catalina, con NIE NUM000 y domiciliado en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002

- NUM003 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Álvarez y defendido por el Letrado D. Luis José Gómez Álvarez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 15 de diciembre de 2010, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna por la acusación pública. Por su parte la defensa invocó la nulidad de actuaciones por lo que se refiere a la entrada y registro practicada en su día, tanto con relación al propio oficio policial como con el auto autorizante, con las argumentaciones que obran en el acta. Pretensión a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal. Acordando el Tribunal resolver en sentencia, si bien con carácter previo.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del C.P . del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión para Landelino, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, con imposición de costas. Solicitando asimismo el decomiso de las sustancias intervenidas, dándoseles el destino legalmente previsto.

CUARTO

Por la defensa del acusado, habiendo invocando la nulidad de la entrada y registro con la consecuencia de estar afectadas de nulidad la totalidad de las pruebas obtenidas a través de tal diligencia, se calificaron los hechos en las conclusiones definitivas como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. Si bien se adicionaron unas conclusiones alternativas que muestran su conformidad con los hechos y la calificación del Ministerio Fiscal con la adición de que el acusado era en aquellas fechas consumidor de cocaína hasta el punto de ver disminuidos gravemente sus frenos inhibitorios en lo relacionado con la obtención de la droga, siéndole de aplicación la eximente incompleta del art. 21.1 y 2 en relación con el 20.1 del CP, procediendo imponerle la pena de 6 meses de prisión.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 12-01-10, alrededor de las 9,45 horas, el acusado Landelino, mayor de edad y con antecedentes penales que no son computables a los efectos de la presente causa, tuvo que ser atendido en su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 - NUM003 de Barcelona por el Servicio de Emergencias Médicas por un estado de gran excitabilidad y violencia ocasionado por una ingesta abusiva de cocaína, siendo finalmente trasladado al Hospital del Mar de esta ciudad donde se encontró entre sus ropas un envoltorio de cocaína en roca con un peso neto de 14,600 gramos y una riqueza del 45,98 %.

SEGUNDO

Puesto en conocimiento de la policía tal hallazgo, la Unidad de Investigación de la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Sant Martí dirigió oficio al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Barcelona por el que solicitaba mandamiento de entrada y registro en el domicilio antes reseñado. En el mismo se llegaba a la conclusión de que la cantidad de droga intervenida estaba destinada al tráfico a partir de los siguientes indicios: haberle sido ocupado un NIE a nombre de un menor y el hecho de haber sido detenido en dos ocasiones anteriores (una en el año 2004 y otra en 2007) por hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

El juzgado de instrucción nº 17 de los de Barcelona en funciones de guardia en fecha 12-01-10 dictó auto por el que se acordaba la entrada y registro solicitada con la inclusión de dos únicos razonamientos jurídicos del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La inviolabilidad del domicilio cede ante determinados valores que en una sociedad democrática hacen necesaria, en casos individualizados, la injerencia en el ámbito íntimo de la vivienda privada, como puede ser la investigación de los hechos delictivos, siempre bajo la tutela y garantía del poder judicial, siendo un órgano jurisdiccional independiente quien, de forma razonada y previa ponderación de la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la medida, autoriza la entrada y registro (STS de 8 de mayo de 1995 ). En efecto, corresponde al juez llevar a cabo la ponderación preventiva de los intereses en juego como garantía del derecho a la inviolabilidad del domicilio, que debe ir acompañada de un acto de comprobación donde se sopesen las circunstancias concurrentes y los intereses en conflicto, público y privado, para decidir en definitiva si merece el sacrificio de éste, con la limitación consiguiente del derecho fundamental ( STS de 25 de julio, 26 de septiembre de 1995 ), procediendo a su autorización en la forma, con los requisitos y condiciones dispuestos en los arts. 545 y ss de la LECr .

SEGUNDO

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, a los argumentos expuestos procede acordar la entrada y registro del domicilio interesado en el día de hoy, por existir indicios racionales de la comisión del delito, en principio, imputado y recogido en los arts. 368 de sustancia que causa grave daño a la salud pública, atendiendo a las propias investigaciones y a la propia apertura del paquete intervenido, en la forma que...

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