SAP Barcelona 16/2011, 9 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 16/2011 |
Fecha | 09 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona
Procedimiento Abreviado 537/2009
Rollo Apelación núm. 69/2010
SENTENCIA
Magistrado/as:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Navarro Blasco
Ilma. Sra. Doña María Dolores Balibrea Pérez
Ilma. Sra. Doña Maria Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 09 de diciembre de 2010
La Sección Sexta, ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 537/09, Rollo de Apelación nº 69/2010, sobre delito
continuado de quebrantamiento de medida cautelar, falta de hurto y falta de maltrato, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10
de Barcelona.
Es apelante la acusada Sra. Sofía, representada por el Procurador Sr. Óscar Bagán Catalán, y bajo la
Dirección letrada de D. Carlos Baranguá Martín. Es apelado el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrada Ponente de esta
resolución Doña Maria Carme Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juez de Instancia, con fecha 12 de marzo de 2010, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Sofía, como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, una falta de hurto y una falta de malos tratos, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de doce meses de multa por el delito, un mes multa por la falta de hurto y diez días de multa por la falta de malos tratos, en todos los casos con una cuota diaria de tres euros (...) indemnice al propietario de "top cien" en la suma de 25,25 euros ".
Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de la acusada. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite a la apelación, se solicitó por el recurrente la revocación de la sentencia impugnada y la estimación de sus pretensiones, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.
Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
La acusada se muestra disconforme con el pronunciamiento de condena, descansa el recurso interpuesto en dos alegaciones, en la primera se invoca el motivo legal de "Error en la Valoración de la Prueba", y en la segunda se postula nulidad de actuaciones por conculcación del derecho de defensa. Por lo anterior, se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete su libre absolución y como petición subsidiaria la repetición del acto de juicio oral, previa declaración de nulidad.
El recurso no puede prosperar, por los razonamientos que se explicitan a continuación.
Con respecto al primer motivo, la STS de 18-11-2008, señala que la valoración de la prueba, se desarrolla en dos fases, a saber, la primera regida por la inmediación que es en definitiva la percepción sensorial de la prueba, y la segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido, incorporando a esa percepción los criterios de la ciencia, de la experiencia y de la lógica que le llevan al pronunciamiento (en idénticos términos STS 27-05-2008 y 10-02-2010 ).
Pues bien tal como explica el alto tribunal, existe una gran diferencia entre estas dos fases, habida cuenta de que sólo la segunda de ellas, es decir la estructura racional de la valoración, puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación, ya que esa actividad no requiere la percepción sensorial.
Así las cosas, "el único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en...
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