SAP Ávila 287/2010, 1 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 287/2010 |
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00287/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 287/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a uno de Diciembre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 968/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 320/2010, entre partes, de una como recurrente D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ, dirigido por la Letrada Dª. Mª LUISA SÁNCHEZ LOSADA, y de otra como recurrida Dª. Micaela, representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN BARTOLOME MONJAS y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS SOTO DEL VALLE.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 5 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Rodríguez Gómez, en nombre y representación de Don Apolonio, frente a Doña Micaela que actuó representada por el Procurador Sra. Bartolomé Monjas, debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pedimento con imposición de costas al actor.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Apolonio, quien pide su revocación, y en consecuencia, solicita que se estime su demanda inicial, en la que pretendía se redujera la pensión alimenticia que debe abonar mensualmente para sostenimiento de sus hijos de 550 # a la cantidad de 400 # y se suprimieran los gastos que como extraordinarios viene exigiendo doña Micaela, en cumplimiento de Convenio Regulador aprobado judicialmente.
De las pruebas practicadas en el presente procedimiento, consta acreditado que el aquí apelante estuvo casado con doña Micaela, de cuya unión tuvieron dos hijos: Jeronimo, nacido el 18 de Mayo de 1.992 e Romulo nacido el 10 de Octubre de 1.997.
Ambos litigantes, en el procedimiento de divorcio nº 28/06, tramitado en el Juzgado "a quo" obtuvieron Sentencia de divorcio de fecha 27 de Marzo de 2006, en la que se aprobó el Convenio Regulador que habían suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2005 ; y en la estipulación IV del mismo se convino que como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, "ambos comparecientes acuerdan que el esposo SE OBLIGA a la entrega de 550 # mensuales (275 # para cada hijo), que deberán hacerse efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes...." Actualizables en función de las variaciones del IPC.
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