SAP Alicante 491/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2010
Fecha03 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 491/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a tres de diciembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 1354/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Juliana, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sr/a. Ortega Pastor, y como apelada la parte demandante D. Teodulfo, representada por el Procurador Sr/a. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr/a. Bañón Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19/5/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Emilio Moreno Saura, en nombre y representación de D. Teodulfo, contra Doña Juliana, por lo que:

  1. - Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando la siguiente medida definitiva:

    Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Crevillente, DIRECCION000 nº NUM000 a Doña Juliana .

  2. - Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

  3. - No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 619/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1/12/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dicen las SSAP de Alicante de 22 de octubre de 2009 y de 19 de noviembre de 2009 "Por afectar a una cuestión de naturaleza procesal, entre otras cosas, cabe comenzar por la desestimación de la petición de pensión compensatoria de la apelante, demandada en la instancia, por haber sido formulada mediante reconvención implícita en la contestación. La exigencia de reconvención expresa a tales efectos es enteramente acorde con lo previsto en el art. 770-2 en relación con el art. 406 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si bien esta Sala se ha mostrado propicia a un tratamiento flexible de la materia, ha sido en supuestos que no pueden equipararse al caso de autos, ya que en ellos la cuestión había sido planteada de forma negativa en la demanda, anticipándose la parte demandante y manifestando de manera detallada las razones por las que a su juicio no procedía la pensión compensatoria, de forma que la petición de ésta en la contestación no introducía en realidad un objeto nuevo en el debate sino que expresaba una posición de la parte demandada contraria a una pretensión de la demanda ( sentencia de 27 de marzo de 2003 ). Al no concurrir en el caso presente tales circunstancias, procede ratificar el criterio del Juzgado, tal como ya se hiciera en...

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