ATS, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso número 834/2001, relativa al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de mayo de 2010 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida -LEGRAN GROUP ESPAÑA, S.L. (antes LEGRAND ESPAÑA, S.L.)-, en el que se opone a la admisión del recurso de casación por falta de interés casacional, por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmenmte idénticos y por defectuosa del recurso interpuesto; trámite que ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de LEGRAN GROUP ESPAÑA, S.L. (antes LEGRAND ESPAÑA, S.L) contra el acuerdo de 27 de abril de 2001 del Organo de Resolución Tributaria de Navarra, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 7 de mayo de 2001, desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra acuerdo de 20 de noviembre de 2000 sobre Tributación de Impuesto de Sociedades del año 1995.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de la recurrida se articula alegando dos causas posibles de inadmisión: la primera de ellas la falta de interés casacional del recurso por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente idénticos y, la segunda, por la defectuosa preparación del mismo

Lo primero que debe señalarse es que esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo 90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno. En consecuencia, no puede estudiarse ahora si el recurso carece o no interés casacional por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente idénticos.

Aplicando esta doctrina al presente caso, resulta que la única causa de oposición a la admisión del recurso de oposición que puede examinarse en este trámite es la referida a la defectuosa preparación por no efectuar el juicio de relevancia exigido por el art. 89.2 de la LJCA . Pues bien, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso de casación, por cuanto que el escrito de preparación contiene, a juicio de esta Sala la justificación exigida en el art 89.2) de la referida Ley .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra contra la sentencia de 23 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso número 834/2001, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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