AAP Santa Cruz de Tenerife 293/2010, 1 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APTF:2010:2388A |
Número de Recurso | 682/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 293/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUTO
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)
Magistrados
Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ
Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a uno de diciembre de dos mil diez.
Dada cuenta;
En los autos de juicio Ordinario núm. 1827/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife con fecha siete de junio de dos mil diez, se dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "DISPONGO: Sobreseer el procedimiento y condenar a cada parte a pagar sus propias costas.".
Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de la parte demandante Da. María de la Paloma Aguirre López, en representación de la Sociedad Civil e Construccion de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife, y por la procuradora de la demandada, Da. Elena Rodríguez de Azero en representación de D. Alonso y Da. Sonsoles, tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte apelante-demandada a escrito de Oposición, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de la parte por término de treinta días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO; personándose oportunamente la Sociedad Civil de Construcción de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife por medio de la Procuradora Da. Paloma Aguirre López bajo la dirección de la Letrada Da. Mercedes Jerez Jerez y los también apelantes D. Alonso y Da. Sonsoles, por medio de la procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección de la letrado Da. Carmen Arozena Abad; senalándose para votación y fallo, el día veintinueve de noviembre del ano en curso.
Es objeto de recurso de apelación por ambas partes, el auto de fecha 7 de junio de 2010
, que acuerda el sobreseimiento del proceso, al apreciar la excepción de cosa juzgada, tanto respecto a la demanda principal, formulada por Sociedad Civil de Construcción de Casas Baratas de Santa Cruz contra D. Alonso y Da Sonsoles, como de la reconvención formulada por estos contra la demandante principal.
La sentencia, respecto de la que la resolución recurrida aprecia la excepción de cosa juzgada, fue dictada en el juicio ordinario numero 776/2004, seguido ante el Juzgado de 1a Instancia no 3 de esta capital, estimando la demanda interpuesta por la también aquí actora, Sociedad Civil de Construcción de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife, contra los aquí demandados principales, D. Alonso y Da Sonsoles y condenó a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 17.257,85 #, más los intereses legales y costas. Dicha sentencia se dictó en aplicación del artículo 21.1 LEC por haberse allanado los demandados, tras la contestación a la demanda.
El recurso de la actora principal se contrae a la estimación de la excepción de cosa juzgada en cuanto a la demanda principal, que estima no concurre porque en el presente procedimiento la petición que se formula se refiere al cumplimiento de determinadas obligaciones suscritas en un acuerdo privado firmado por las partes litigantes el día 30 de diciembre de 2004, formulándose dos peticiones alternativas, la primera, otorgar escritura publica de compraventa de la plaza de aparcamiento no NUM000 del EDIFICIO000 por valor de 8.113,66 #, así como abonar todos los gastos de otorgamiento y demás que se deriven de la formalización del documento publico y, la alternativa de abonar los demandados el importe de 8.113,66 #., mientras que en el juicio 776/2004, se reclamaba una cantidad liquida en concepto de sobrecoste de la construcción de la vivienda adjudicada a los demandados en su condición de socio adjudicatario de acuerdo a los Estatutos y en concreto a su artículo 33 bis, siendo distinta la causa de pedir en uno y otro procedimiento. Como segundo motivo de impugnación expone la parte, que opuso la excepción de cosa juzgada respecto de la reconvención, por entender que en cuanto a...
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