AAP Soria 68/2010, 29 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2010:183A
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00068/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

N10300

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

N.I.G. 42173 41 1 2010 0003510

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000226 /2010

Apelante: PROHERIZ S.L.

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI

MINISTERIO FISCAL: Se adhiere al Recurso.

Procurador:

Abogado:

AUTO CIVIL Nº 68/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria a veintinueve de Diciembre de dos mil diez.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, se tramitaron los autos de Expediente de Dominio nº 226/10, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se estima la solicitud de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Sanz, en nombre y representación de la mercantil PROHERIZ S.L. y en consecuencia se declara:

  1. Que respecto de la finca descrita como "Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Soria, al tomo 233, libro 15, folio 29, finca registral 754 y descrita como Urbana.- Casa sita en Soria, en la calle Zapatería, señalada con el número ocho moderno, con una extensión de tres metros y noventa centímetros de frente por trece metros y ochenta centímetros de fondo. Consta de planta baja, principal, segundo y desván. Linda: por la derecha entrando, con casa que fue de herederos de doña Belen, hoy de Carmen Elvira y hermanos; por la izquierda, con casa que fue de doña Luis Alberto, hoy Aurelio y por su espalda, con casa que fue de don Eulalio, hoy herederos. La finca señalada aparece con inscripción de dominio de fecha 3 de febrero de 1.975 esta practicada a favor de D. Juan y su esposa Doña Matilde en cuanto al pleno dominio de una mitad indivisa; doña María Consuelo, D. Severino y su esposo don Juan Ramón, en cuanto al pleno dominio de la otra mitad indivisa, por terceras e iguales partes entre ellos.

  2. Se declara justificado el pleno dominio respecto de la finca descrita anteriormente a favor de la mercantil PROHERIZ S.L., ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente con el carácter indicado a su favor, con cancelación de las inscripciones contradictorias".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelantes y solicitante: PROHERIZ S.L., representado por el Procurador Sra. Jiménez Sanz y asistido por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

Es parte EL MINISTERIO FISCAL, quien se adhiere al recurso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución de instancia, que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Se interpone recurso por la representación de la mercantil PROHERIZ, S.L., al que se adhirió el Ministerio Fiscal, frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, en fecha 1 de septiembre de 2010, por el que se si bien se tuvo por justificado el dominio del promovente PROHERIZ, S.L., sobre la finca urbana, sita en la calle Zapatería nº 8 de Soria (finca registral nº 754 del Registro de la Propiedad nº 1 de Soria), no se atendió la solicitud (reiterada mediante petición de complemento de sentencia) de que la reanudación del tracto se refiriera a las tres fincas resultantes de la rehabilitación del edificio y división horizontal del mismo y que se describen en el escrito inicial del expediente.

El recurso insiste en su petición de que la reanudación del tracto debe ir dirigida a las tres fincas resultantes que se describen en la solicitud inicial, y no a la finca matriz que es la que consta inscrita, argumentando que es legalmente posible que mediante el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, se inscriban otras fincas procedentes de otras por modificación hipotecaria, de modo que puede incluso recoger implícitamente la declaración de obra nueva, división horizontal y constitución del régimen de propiedad horizontal.

SEGUNDO

Con carácter previo recordaremos, como tiene establecido esta Sala con reiteración, que el expediente de dominio como medio legal para la reanudación del tracto sucesivo...

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