AAP Sevilla 808/2010, 1 de Diciembre de 2010
Ponente | ESPERANZA JIMENEZ MANTECON |
ECLI | ES:APSE:2010:3697A |
Número de Recurso | 4541/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 808/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
AUTO N.º 808 /2010
Rollo n.º 4541/2009
Causa: Diligencias Previas 380/2009
Órgano: Juzgado de Instrucción n.º 2 de Utrera
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Eloisa Gutiérrez Ortiz
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Sevilla 1 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES PROCESALES
El día 4/03/2009, en las diligencias previas arriba reseñadas seguidas a instancias de D. Marino, D. Patricio y diecisiete personas más contra D. Santos, D.ª Sacramento, D. Felicisimo, D. Geronimo, D. Ignacio y D. Jon, se dictó auto acordando el archivo de las actuaciones.
Contra dicho auto interpuso la defensa de los denunciantes recurso de reforma y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite, impugnado por el Ministerio Fiscal y resuelto en sentido desestimatorio por auto de 25/05/2009, en el que se tuvo por admitida la apelación subsidiaria.
Cumplido el trámite del artículo 766 de la LECR, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para su resolución, se turnaron a esta Sección, se formó rollo, se designó ponente, se devolvieron las actuaciones para subsanación del defecto de falta de firma original en el recurso y se pusiera en conocimiento de los denunciados la existencia de esta denuncia para que formularan en su caso alegaciones.
Devueltas las actuaciones a esta Sección, se pasaron a deliberación
Sostiene la parte apelante en su recurso que el auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones a la par que prematuro al haberse acordado sin la práctica de diligencia alguna, está carente de motivación.
Insiste así mismo la parte recurrente que en el proceder de los denunciados existen visos de la comisión de hechos de relevancia penal que estima pudieran constituir un delito de estafa, puesto que con maniobras engañosas se ha llevado a una serie de personas a la adquisición de unos terrenos haciéndoles creer que los mismos podían tener determinados usos que no tienen y que tampoco valen en realidad lo que pagaron por ello. Añade, así mismo, que de accederse a la petición de la diligencia que se interesó, en concreto a la solicitud al Ayuntamiento de Utrera, a su Servicio de Disciplina Urbanística, los antecedentes que pudiera tener de la finca ubicada en el PARAJE000, Polígono NUM000 Parcela NUM001 (finca registral NUM002 ) podría comprobarse que pese a habérseles advertidos de la ilegalidad de la urbanización, los denunciados siguieron vendiendo terrenos en dicha zona dándoles apariencia de legalidad.
Después de examinar las actuaciones, no podemos compartir el parecer de la parte recurrente respecto a que la resolución de la que discrepa esté falta de motivación, o que sea necesario en el caso de autos dado los datos que la propia parte aporta, que se practiquen diligencias en averiguación de la posible existencia de conducta penal reprochable en las ventas de las distintas parcelas o subparcelas, dado los términos en que estas se llevaron a cabo.
Jurídicamente, lo que se está denunciando en definitiva es la existencia de una serie de negocios jurídicos criminalizados, en cuanto que se realizaron una serie de ventas durante dos años según expresa la denuncia (2005 y 2006) llevando a los compradores supuestamente a engaño respecto a la calidad y naturaleza de lo que adquirían.
El Tribunal Supremo a propósito del delito de estafa ha estudiado los supuestos de negocios jurídicos criminalizados y podría traerse a colación las consideraciones que sobre dicha doctrina recoge, entre otras muchas, la...
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