AAP Sevilla 188/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2010:3525A
Número de Recurso6423/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 6423/10

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA

ASUNTO: INCIDENTE (OT)

FALLO

REVOCATORIO

AUTO NÚM 188

ILTMOS. SRES.

CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

________________________________________

En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 2-06-10, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 15 de Sevilla en los autos de Juicio Diligencias Preliminares 1100/2010 promovidos por D. Celestino, Dª María Luisa y D. Genaro contra las entidades PUERTA VALLENIZA S.C.A. y GRESEDUMA S.L.; sobre diligencia preliminar: exhibición de documentos y cuentas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Celestino, María Luisa y Genaro,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Por lo anteriormente expuesto DISPONGO:no ha lugar a la admisión de las diligencias preliminares solicitadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 2-11-10, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto de fecha 2 de Junio- 10, dictado por el Juzgado de instancia, que deniega las diligencias preliminares solicitadas; la parte solicitante, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

En materia de diligencias preliminares rige el criterio de "númerus clausus" (como señala el Auto del Tribunal Supremo de 11-Noviembre-02 ), de modo que no cabe realizar cualquier solicitud preparatoria de ese juicio sino que sólo se pueden interesar por el futuro demandante las diligencias que están contempladas en norma con rango de Ley, es decir, las específicamente establecidas en el art. 256.1, nº 1 a 8 de la L.E.C ., y además aquéllas que, según el nº 9 del citado precepto legal prevean las correspondientes leyes especiales para la protección de determinados derechos. Ahora bien, las previsiones contenidas en estos preceptos han de ser interpretadas de modo flexible, para facilitar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR