AAP Salamanca 355/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2010
Fecha01 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00355/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 51 2 2008 0007939

ROLLO: APELACION AUTOS 0000292 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000353 /2010

RECURRENTE: Valentín

Procurador/a: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a uno de Diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Junio de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, y en la Ejecutoria nº 353/10 se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"Se declara FIRME la Sentencia dictada en esta causa, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro, incóese como ejecutoria dándosele el número 353/10.

Para su ejecución se acuerda lo siguiente:

--Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Recábese hoja histórico penal de Valentín y unida que sea pase la causa al MINISTERIO FISCAL a fin de que informe sobre la posible SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, dando traslado a la defensa por término de tres días. Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el lazo de TRES DIAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado."

SEGUNDO

Contra referido Auto se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña Maria Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Valentín, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 5 de Julio de 2.010 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por repetida Procuradora Sra. Domínguez Cidoncha en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 292/10 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante fundamentó su recurso en la nulidad del auto de 11 de febrero de 2010, por existir causa justa para prorrogar el plazo para la interposición de recurso de apelación contra la sentencia declarada firme en el presente proceso, y asimismo por haberse infringido el artículo 160 LECr sobre notificación de sentencias.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, para la resolución del presente conflicto es preciso partir de los siguientes antecedentes que constan en las actuaciones:

- Con fecha de 14 de enero de 2010 se dictó sentencia condenatoria contra el ahora apelante como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar; por medio de escrito presentado en los Juzgados el 13 de enero de 2010, la representación de dicho condenado solicitó que se le entregase la grabación realizada, lo que fue acordado por medio de providencia de 26 de enero de 2010; asimismo, consta que con fecha de 12 de febrero de 2010 se remitió a "traducciones Castilla" el exhorto de notificación de la sentencia y copia de la misma para que procediese a su traducción; con fecha de 12 de febrero de 2010 por la representación del condenado se presentó escrito informando al Juzgado que la Letrada del mismo se encontraba de baja por maternidad desde el día 8 de febrero de 2010, solicitando que se acordase suspender los plazos otorgados para apelar la sentencia. Y, por medio de providencia de 16 de febrero de 2010, se acordó respecto al precedente escrito de suspensión que se estuviese a la espera de la notificación personal de la sentencia al condenado en su domicilio de Alemania; realizada la traducción de la sentencia, se envió la correspondiente comisión rogatoria para su notificación en Alemania, hecha la cual, se envió el correspondiente certificado de notificación al Juzgado exhortante de Salamanca, certificado (cuya traducción obra al folio 325 estos autos) en el que consta que el día 12 de mayo de 2010 se notificó la sentencia depositando el documento en el buzón de correo que pertenece al piso del destinatario, porque la entrega en el piso no fue posible, notificación que se ha efectuado según las normas alemanas; el día 11 de junio de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad auto por el que se declaraba firme la sentencia dictada en esta causa ; con fecha del 21 de junio de 2010 se presentó por la representación del condenado el recurso de reforma contra dicho auto de firmeza por no haberse acordado la suspensión del plazo para recurrir, del que se trasladó al Ministerio Fiscal, dictándose auto con fecha de 5 de julio 2010 que desestimó dicho recurso, auto contra el que se ha interpuesto el recurso de apelación que ahora nos ocupa.

TERCERO

En materia de notificación de sentencias en relación con el derecho a recurrir, ha declarado la STC Sala 2ª, de 22-4- 2002, nº 91/2002, rec. 2692/1999, BOE 122/2002, de 22 mayo 2002. Pte: Pérez Vera, Elisa, que "este Tribunal, en una reiterada jurisprudencia, tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende no sólo el acceso a los Tribunales, sino también el derecho a los recursos que se encuentren previstos en el Ordenamiento jurídico para cada género de procesos y que, así como el acceso a la jurisdicción es un elemento esencial del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales se incorpora al meritado derecho fundamental en la concreta configuración que reciba en cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales (por todas, SSTC 37/1995, de 7 de febrero, FJ 5 ; 94/2000, de 10 de abril, FJ 4 ; 184/2000, de 10 de julio, FJ 4 ; 258/2000, de 30 de octubre, FJ 2 ; y 181/2001, de 17 de septiembre, FJ 2).

Así pues, el legislador, en principio, es libre para disponer cuál sea el régimen de recursos dentro de cada proceso, pero esa disponibilidad, como también hemos señalado, tiene un límite específico en el proceso penal. En relación con este tipo de procesos el derecho a someter el fallo condenatorio y la pena ante un Tribunal superior integra el derecho al proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 CE, en relación con el art. 14.5 del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos (firmado el 19 de diciembre de 1966, ratificado por España en septiembre de 1976, y vigente en el ordenamiento español desde el 27 de julio de 1977). Hay que recordar que, a tenor de lo dispuesto en el art. 10.2 CE, dicho Pacto ha de servir para interpretar las normas sobre derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución, y que el mencionado art. 14.5 consagra el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que "el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley", lo que obliga a considerar que entre las garantías del proceso penal a las que genéricamente se refiere la Constitución, se encuentra la del recurso ante un Tribunal superior (SSTC 42/1982, de 5 de junio, FJ 3; 7/1986, de 21 de enero, FJ 2; 37/1988, de 3 de marzo, FJ 5; 106/1988, de 8 de junio, FJ 2 ; 113/1992, de 14 de septiembre, FJ 5 ; 41/1998, de 24 de febrero, FJ 9 ; 185/1998, de 28 de septiembre, FJ 3 ; 64/2001, de 17 de marzo, FJ 5 y 12/2002, de...

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