AAP Murcia 627/2010, 28 de Diciembre de 2010
Ponente | BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO |
ECLI | ES:APMU:2010:671A |
Número de Recurso | 529/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 627/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00627/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 37 2 2010 0308455
ROLLO: APELACION AUTOS 0000529 /2010
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001678 /2009
RECURRENTE: Landelino
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MARIA CABALLERO SALINAS
RECURRIDO/A: Nicanor
Procurador/a: JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ
Letrado/a: MANUEL MARTINEZ RIPOLL
AUTO
NÚM. 627/2010
ILMOS. SRS.
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
PRESIDENTE
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.
ANTECEDENTES DE HECHOS
En las Diligencias previas 1678/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Caravaca, recayó resolución de fecha 20 de enero de 2010 denegando la práctica de unas diligencias de prueba solicitadas por la representación procesal del imputado Landelino .
Contra la anterior resolución, la representación del imputado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhiere parcialmente, y a las demás partes personadas, que muestran su oposición.
Desestimada la reforma por auto de fecha 26 de febrero de 2010 fue admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo nº 529/2010 y se siguió el recurso por sus trámites señalándose el día 28 de diciembre para la deliberación y fallo del recurso. Ha sido ponente en esta alzada la Ilma. Magistrada suplente Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.
La representación procesal de Landelino presentó escrito de fecha 20 de enero 2010 interesando al práctica de varias diligencias de investigación, entre ellas la prueba documental consistente en "que por conducto oficial adecuado se oficie a la empresa de ambulancias que trasladó al herido para que identifiquen el Centro Sanitario donde fue ingresado, así como requerir a dicho Centro, para que a su vez identifiquen al médico y/o enfermero que le asistió al objeto de recibirle declaración testifical, y remisión por el Centro del Informe sobre las lesiones de las que fue asistido el denunciante, Nicanor, y para que se aporte copia del parte facultativo emitido".
En el auto de fecha 26 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Caravaca -que confirma la providencia de fecha 20 de enero dictada en el mismo sentido- se deniega la práctica de la prueba documental propuesta al considerarla innecesaria por constar en autos el parte facultativo original remitido al Juzgado de Guardia.
El recurrente alega la oportunidad y necesidad de la práctica de las diligencias por él interesadas:
Para que los facultativos que asistieron al perjudicado inmediatamente después de los hechos concreten el grado de intoxicación etílica que éste sufría, lo que no ha quedado aclarado al referir el denunciante que había bebido varios cubatas mientras que consta en el parte expedido por el facultativo del Centro de Salud de Calasparra que se encontraba en estado de embriaguez; Y que se aporte el parte facultativo expedido el día 16 noviembre 2009, si lo hubiera, en el que según manifestaciones del denunciante ante la Guardia Civil se le aprecia fractura de mandíbula, pues únicamente se ha aportado el parte del Centro de Salud de Calasparra...
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