AAP Murcia 627/2010, 28 de Diciembre de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:671A
Número de Recurso529/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución627/2010
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00627/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2010 0308455

ROLLO: APELACION AUTOS 0000529 /2010

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001678 /2009

RECURRENTE: Landelino

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

RECURRIDO/A: Nicanor

Procurador/a: JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ

Letrado/a: MANUEL MARTINEZ RIPOLL

AUTO

NÚM. 627/2010

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias previas 1678/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Caravaca, recayó resolución de fecha 20 de enero de 2010 denegando la práctica de unas diligencias de prueba solicitadas por la representación procesal del imputado Landelino .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación del imputado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhiere parcialmente, y a las demás partes personadas, que muestran su oposición.

Desestimada la reforma por auto de fecha 26 de febrero de 2010 fue admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo nº 529/2010 y se siguió el recurso por sus trámites señalándose el día 28 de diciembre para la deliberación y fallo del recurso. Ha sido ponente en esta alzada la Ilma. Magistrada suplente Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Landelino presentó escrito de fecha 20 de enero 2010 interesando al práctica de varias diligencias de investigación, entre ellas la prueba documental consistente en "que por conducto oficial adecuado se oficie a la empresa de ambulancias que trasladó al herido para que identifiquen el Centro Sanitario donde fue ingresado, así como requerir a dicho Centro, para que a su vez identifiquen al médico y/o enfermero que le asistió al objeto de recibirle declaración testifical, y remisión por el Centro del Informe sobre las lesiones de las que fue asistido el denunciante, Nicanor, y para que se aporte copia del parte facultativo emitido".

En el auto de fecha 26 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Caravaca -que confirma la providencia de fecha 20 de enero dictada en el mismo sentido- se deniega la práctica de la prueba documental propuesta al considerarla innecesaria por constar en autos el parte facultativo original remitido al Juzgado de Guardia.

El recurrente alega la oportunidad y necesidad de la práctica de las diligencias por él interesadas:

Para que los facultativos que asistieron al perjudicado inmediatamente después de los hechos concreten el grado de intoxicación etílica que éste sufría, lo que no ha quedado aclarado al referir el denunciante que había bebido varios cubatas mientras que consta en el parte expedido por el facultativo del Centro de Salud de Calasparra que se encontraba en estado de embriaguez; Y que se aporte el parte facultativo expedido el día 16 noviembre 2009, si lo hubiera, en el que según manifestaciones del denunciante ante la Guardia Civil se le aprecia fractura de mandíbula, pues únicamente se ha aportado el parte del Centro de Salud de Calasparra...

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