AAN 84/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:91A
Número de Recurso264/2010

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL

N.I.G.: 28079 24 4 2010 0100290 M 00810

AUTOS Nº : DEMANDA, 0000264 /2010

Sobre : ACTOS PREPARA.Y.MEDI.P

Auto nº 84/10

A U T O

EXCMO. SR.

PRESIDENTE:

RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

MANUEL POVES ROJAS

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. RICARDO BODAS MARTÍN procede dictar resolución con arreglo a los siguientes

H E C H O S
PRIMERO

- El 4-11-2008 se publicó en el BOE el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP desde ahora) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE desde aquí), cuya vigencia corre desde el 1-07-2008 al 31-05-2011. - Dicho convenio obra en autos, aunque es menester reproducir sus artículos 8, 11 y 44 :

Artículo 8 . Horario

"El tiempo que el Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:

  1. Entrenamientos.- Serán decididos por el Club/SAD o Entrenador y comunicados a los Futbolistas con la necesaria antelación.

    Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista.

  2. Concentraciones y Desplazamientos.- El Futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 36 horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.

  3. Otros Menesteres.- Comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y masaje, que deberán ser comunicadas al Futbolista con la debida antelación" .

    Artículo 11. Otros días de descanso y permisos especiales

    1. Los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.

    2. No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive:

    Temp. 2008/2009: Del 23 de diciembre (martes) al 2 de enero (viernes).

    Temp. 2009/2010: Del 22 de diciembre (martes) al 1 de enero (viernes).

    Temp. 2010/2011: Del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo).

    3. Asimismo tampoco se programarán partidos de cualquier otro tipo, así como ninguna de las actividades a que se refiere el art. 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del presente Convenio.

    4. En cuanto a otros permisos especiales, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores

    Artículo 44 . Calendario de Competición.

    "Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a elaborar de mutuo acuerdo el calendario de competición oficial a presentar a la RFEF para su aprobación".

SEGUNDO

- El 26-01-2010 se suscribió el convenio de coordinación entre la Real Federación Española de Fútbol (RFEF desde ahora) y la LNFP, que obra en autos y se tiene por reproducido, acordándose en la misma fecha que los encuentros correspondientes al Campeonato de Primera y Segunda División podrían celebrarse el viernes anterior y/o el lunes posterior a cada jornada oficial de dichos campeonatos.

En el número 1 del apartado IV, enmarcado en el Título II, denominado "DE LAS COMPETENCIAS COORDINADAS, DELEGADAS Y EXCLUSIVAS DE LA RFEF Y LA LNFP" se dice lo siguiente:

" 1) Del calendario deportivo anual.

El calendario deportivo de las competiciones oficiales de carácter profesional será elaborado por la LFPN. El Presidente de la RFEF dispondrá de diez días contados desde el de su recibo para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado si en dicho plazo no se hubieses manifestado. La no ratificación deberá ser expresa y debidamente motivada.

En caso de no ratificación, la LNFP presentará una nueva propuesta que deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días. De no ser aprobada esta nueva propuesta, el Consejo Superior de Deportes resolverá sobre ello.

Dicho calendario deberá respetar el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA, sin contar los correspondientes a las fases finales de los Campeonatos de Europa o del Mundo de Selecciones Nacional.

Como regla general, todos los encuentros amistosos y los oficiales en los que no estuvieran en juego la clasificación de la selección nacional no supondrán la suspensión de la jornada de liga anterior a la celebración de aquellos. Con carácter también general, y en el momento de la elaboración del calendario, de conformidad con lo estipulado en las Circulares FIFA que resulten, en su caso, aplicables, a los encuentros oficiales en los que esté en juego la clasificación de forma directa, ya sean en España o en el extranjero, supondrá la reserva a favor de la Selección del domingo anterior al del partido que haya de disfrutar la Selección.

La fijación del calendario de fechas de clasificación de la Selección Nacional Absoluta para las fases finales del Campeonato de Europa y de la Copa del Mundo se realizará a través de la correspondiente Comisión o grupo de trabajo designado por la RFEF. Dicho grupo o Comisión, incluirá, expresamente, un miembro de la LNFP".

TERCERO

- El 18-05-2010 don Tomás, gerente de la AFE, se dirigió por correo electrónico a don Pedro Antonio, responsable de competiciones de la LNFP, en el que le dijo lo siguiente:

" Hola Pedro Antonio, he estado estudiando la propuesta de calendario que remitiste. Me gustaría, en la medida que tu agenda te lo permita, reunirme contigo para debatir y conocer las motivaciones sobre las fechas propuestas. Nuestra intención, como bien sabes, es poder disponer de una fecha para el partido a beneficio de AFE de un combinado de la LFP contra otro a propuesta nuestra, conforme al Art. 35 del convenio colectivo vigente. También debemos buscar una fecha para la celebración del partido a beneficio de AFE por parte de la Selección Española (lo estamos hablando con la RFEF) y debemos incluirlo en el calendario.

Con respecto al partido de combinado de la LFP (art. 35 ) estamos abiertos a cualquier propuesta por vuestra parte que nos pueda ser beneficiosa para las dos partes.

Con respecto a la disponibilidad mía de fechas para la reunión solicitada, yo voy a estar en Madrid el martes 25 (todo el día)

Un saludo".

El señor Pedro Antonio le citó para el 25-05-2010, aunque la reunión se celebró finalmente el 26-05-2010, a la que acudieron los señores citados, don David, jefe de la asesoría jurídica la AFE y don Horacio, asesor jurídico de la LNFP, debatiéndose intensamente sobre el calendario de primera y segunda división 2010-2011, sin alcanzarse acuerdo sobre las jornadas 17ª de la Liga BBVA y 18ª de la Liga Adelante, puesto que la LNFP quería que se jugara los días 2 y 3-01- 2011 y la AFE no quería jugar el día 2-01-2011, porque así se había pactado en el convenio.

CUARTO

- El 21-06-2010 el señor Tomás dirigió una carta a la LNFP, que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que se dijo, entre otras cosas, lo siguiente:

"Estimados Hermenegildo :

Como sabes, después de las últimas conversaciones entre las partes, no tenemos noticias sobre el proyecto del calendario a presentar a la RFEF. Ya conoces que, según el Art. 11 del Convenio colectivo, existen unas determinadas fechas en las que no se deben disputar partidos oficiales. Nuestra intención es la de consensuarlo, algo a lo que estamos obligados según el Art. 44 del CC ., pero no sólo por la obligatoriedad, sino también por un acto de responsabilidad, máxime a sabiendas de la gran dificultad que entraña la confección del calendario de la LFP.

Os ofrecemos nuestra colaboración y trabajo conjunto para que, en función de la normativa vigente, podáis comunicar a la RFEF el calendario resultante del consenso LFP-AFE.

Además de este importante asunto, queremos debatir otros varios recogidos en el Convenio Colectivo firmado por las partes".

QUINTO

- El 22-06-2010 la LNFP envió a la RFEF su propuesta de calendario para ambas ligas, mediante comunicación que obra en autos y se tiene por reproducida, en cuyo apartado segundo se dijo lo siguiente:

"Respecto a las jornadas números 17 de liga BBVA y 18 de Liga Adelante, fijadas para el domingo 2 de enero, indicarle que los partidos correspondientes a dichas jornadas se disputarán los días domingo 2 de enero y lunes 3 de ener4o, no pudiéndose fijar partido alguno para el sábado 1 de enero, ello como consecuencia de cuanto dispone el vigente Convenio Colectivo LFP/AFE".

El 5-07-2010 envió una comunicación similar, que obra en autos y se tiene por reproducida, a MEDIAPRO PRODUCCIONES, SL.

SEXTO

- El 23-06-2010 la AFE dirigió escrito a la RFEF, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se denunciaba expresamente que la LNFP había aprobado un calendario que infringía lo dispuesto en la D. A. 2ª del RD 1835/1991, porque no se habían respetado los arts. 44 y 11 del convenio colectivo vigente.

SÉPTIMO

- El 1-07-2010 volvieron a reunirse los señores, citados en el hecho probado tercero, sin conseguir alcanzar un acuerdo sobre la disputa de...

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