SAP Málaga 619/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:2531
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución619/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 619/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5/2007

JUICIO Nº 22/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000, Javier que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora DÑA. FRANCISCA GARCIA GONZALEZ y defendidos por la Letrada DÑA. RAQUEL HIDALGO GARCIA; y Paloma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. FAJARDO UREÑA, JOSE MARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Junio de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Dña. Carmen Mayor Morente, en nombre y representación de DÑA. Paloma, contra D. Javier y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.440,05 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, absolviendo a los demandados del rsto de los pedimentos, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Dicho Fallo fue aclarado mediante auto de fecha 18 de Julio de 2006, del tenor literal siguiente:"SE ACLARA PARCIALMENTE LA SENTENCIA de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en los presentes autos en el sentido que:

1) Donde dice en el fundamento de derecho primero:" Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de responsabilidad extra-contractual y, acumuladamente, acción negatoria de servidumbre, de deslinde y reivindicatoria frente a los demandados" DEBE DECIR: "Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de responsabilidad extra- contractual frente a D. Javier y, acumuladamente, acción negatoria de servidumbre, de deslinde y reivindicatoria frente a los demandados D. Javier y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 ".

2) En el fundamento de derecho tercero, en la última línea del primer párrafo, donde dice:"que ese resultado dañoso es causalmente imputable a los demandados", DEBE DECIR: " que ese resultado dañoso es causalmente imputable al demandado D. Javier ".

3) Y en el fallo de la sentencia donde dice:" debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.440,05 euros, DEBE DECIR:"debo condenar y condeno al demandado D. Javier a abonar a la actora la cantidad de 2.440,05 euros (...)"."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de Septiembre de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta, se alzan ambas partes, alegando, de un lado la actora, (que solamente impugna los pronunciamientos relativos a la desestimación de la acción negatoria de servidumbre y alternativamente la de deslinde y reivindicatoria, así como el pronunciamiento sobre costas) como motivos de su recurso: a) error en la valoración de la prueba pericial (aunque no se diga de forma expresa); b) concurrencia de los requisitos precisos para que prosperen las acciones antes referidas.

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 limitó su recurso de apelación al pronunciamiento sobre costas, entendiendo que, habiendo sido absuelta de las pretensiones ejercitadas en su contra, las costas deberían haber sido impuestas a la parte actora.

La representación procesal del demandado Javier basó su recurso de apelación en los siguientes motivos: a) infracción del artículo 1.968 del Código Civil, respecto del plazo de prescripción de las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual; b) infracción del artículo 1.902 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo desarrolla; c) infracción de los artículos 218, 316, 348 y 376 de la LEC; d) infracción del artículo 24 de la Constitución, en relación con los artículos 281.1 y 435 de la LEC ; e) vulneración del artículo 394 de la LEC.

Todas las partes recurrentes se opusieron a los recursos formulados de contrario.

SEGUNDO

En relación al recurso formulado por la parte actora debe indicarse que no se aporta en esta alzada por dicha representación procesal ningún argumento capaz de poner en entredicho la valoración judicial llevada a cabo por el Juez "a quo", especialmente de la pericial practicada a instancia de la parte actora y de la abundante testifical y pericial que la contradice, realizando el Juez de Instancia una ponderada y bien argumentada valoración probatoria que descansa en los siguientes presupuestos, que han sido debidamente constatados por esta Sala: a) no se ha aportado por el perito propuesto por la actora la razón de ciencia que avale sus conclusiones respecto de la pretendida invasión del espacio propiedad de la recurrente, sin concretar debidamente y desde un punto de vista técnico, el fundamento de su afirmación, pues lejos del simple reconocimiento del lugar y realización de unas fotografías, debió atenderse, además de dicho reconocimiento, a mediciones basadas en documentación técnica, planos y títulos de propiedad; b) la afirmación del perito relativa a que los pilares no estaban separados sino en contacto con el muro fueron contradichas por testigos y peritos, siendo muy relevante la declaración del testigo D. Alonso, arquitecto técnico y asesor de la propia actora, que declaró en el juicio que si se hubiera producido invasión por el nuevo edificio no se apreciaría el grosor del muro de la actora, lo que no se da en el presente caso, como se acredita con las propias fotografías aportadas por la actora; c) las declaraciones prestadas en el acto del juicio por dicho perito de la parte actora fueron dubitativas e imprecisas, lo que ha sido tenido muy en cuenta por el Juez "a quo" para realizar sobre ellas la debida valoración negativa, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 348 de la LEC, según el cual "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", a lo que habría que añadir que, como tiene sentado de forma reiterada la Jurisprudencia "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de esencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes". La prueba pericial, en este sentido y conforme se ha expuesto, es de valoración por el órgano judicial de instancia de acuerdo con las normas de la sana crítica, sin que a su razonable juicio y apreciación conjunta de la prueba pueda serle opuesto el resultado aislado de una prueba única" (SSTS 8 marzo, 5 mayo, 9 octubre y 4 diciembre 1989, y 10 julio 1992 ).

Por otra parte esta Sala no puede dejar pasar de largo el pretendido cambio de la relación jurídico-procesal (constituida tras la demanda interpuesta) que ahora, con el recurso, pretende llevar a cabo la actora, pues, dirigiendo en su demanda las acciones ejercitadas (salvo la de responsabilidad extracontractual) contra ambos demandados, desiste tácitamente respecto del codemandado D. Javier, so pretexto de que, tras las notas simples acompañadas a los escritos de contestación a la demanda, ha venido en conocimiento de que, con posterioridad a la presentación de la demanda, se ha procedido a la división horizontal del edificio y venta de sus partes a otros propietarios, pretendiendo que la condena se limite ahora a la Comunidad de Propietarios, excluyendo al anterior propietario. Tal petición encierra un desistimiento y/o renuncia de acción encubiertos y una mutación o cambio indebidos de los sujetos del proceso, que bien podría haberse efectuado en el acto de la audiencia previa. Por tales razones, y con independencia del rechazo del recurso interpuesto, también debe ser rechazada tal pretensión.

Por último y respecto del pronunciamiento en cuanto a las costas, debe desestimarse el motivo invocado, por cuanto la actora pretende individualizar las acciones ejercitadas a los efectos de individualizar también el pronunciamiento sobre costas, queriendo que se imponga las costas derivadas de la acción de responsabilidad extracontractual al demandado condenado en la instancia, a pesar de haber sido absuelto respecto de las demás acciones ejercitadas, lo que no es de recibo, habido cuenta del nulo respaldo legal en que se apoya. Y es que, aún cuando se ejerciten varias acciones acumuladas contra una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR