SJP nº 1 77/2008, 11 de Marzo de 2008, de Pamplona

PonenteFERMIN OTAMENDI ZOZAYA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
Número de Recurso360/2007

JUZGADO DE LO PENAL N° 1

c/ San Roque, 4 - 3ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000360/2007

NIG: 3120143220070004807

Resolución: Sentencia 000077/2008

Intervención: Acusado

Interviniente: Juan Pedro

Procurador: ANA GURBIONDO GORTARI

SENTENCIA N° 77/2007

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña a 11 de marzo de

2008 por el Ilmo. Sr. Don

FERMIN OTAMENDI ZOZAYA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de Pamplona/Iruña,

quien ha visto los presentes

autos de Procedimiento Abreviado N° 360/2007, dimanante de diligencias previas 1062/07 del

Juzgado de Instrucción 3 de

pamplona, seguidos ante este Juzgado por falsificación documento público, oficial o mercantil por

particular, habiendo sido parte

como acusado/a Juan Pedro, con D.N.I. NUM000 hijo/a de JUAN y de MARÍA

PILAR nacido/a en MÉXICO el día

28 de abril de 1977 y con domicilio en PLAZA000 / PLAZA000, NUM001 NUM002, sin

antecedentes penales y cuya solvencia consta en situación de libertad provisional por esta causa,

representado/a por el/la

Procurador/a ANA GURBINDO GORTARI y asistido/a por el/la Letrado/a JOSE RAMON

LECUMBERRI MARTÍNEZ habiendo

intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del art. 392 en relación con el art. 390.1.2° del Código Penal, considerando autor responsable al acusado y que en su actuación no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES a razón de siete euros de cuota diaria, con responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

SEGUNDO

En idéntico trámite la defensa del acusado solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

TERCERO

Iniciadas las sesiones del juicio oral el pasado día once de marzo, compareció el acusado, quien negó los cargos que se le imputaban, practicándose la siguiente prueba: interrogatorio del acusado, una testifical, una pericial y documental consistente en la reproducción de las actuaciones. Seguidamente las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, precediéndose por Su Señoría en virtud de la faculta contenida en el art. 789.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, a dictar sentencia "in voce", condenando al acusado.

Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de estacionar el vehículo matrícula....-SLF en la zona de aparcamiento afectada por la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento (ORA) sin abonar las correspondientes tasas, procedió, en fecha indeterminada del mes de febrero de 2007, a escanear una tarjeta de residente auténtica, para posteriormente manipular, sobre la copia obtenida, los datos de la original a fin de hacerlos coincidir con los del vehículo antes citado, colocando posteriormente la tarjeta así confeccionada en la parte inferior izquierda de la luna, bajo una zona tintada, consiguiendo así tener aparcado el vehículo en zona regulada durante varios días sin ser sancionado hasta que, finalmente, fue detectada la manipulación tras comprobar funcionarios de la Policía Municipal de Pamplona, a requerimiento de la vigilante, y previa consulta a través de la emisora policial, que el vehículo referido carecía de tarjeta de residente emitida por el Ayuntamiento.

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