SAN, 26 de Marzo de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:1689
Número de Recurso650/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 650/2010, interpuesto por «GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D.José Lledó Moreno, con asistencia letrada, contra Resolución adoptada con fecha de 06 de octubre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 3329, 3330,3331 y 3332-09], sobre derivación de rembolso de costes de avales; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 19.850,37 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : En el mes de diciembre de 2006, «GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S. A.», actualmente denominada «GLOBAL CROSSING PEC ESPAÑA, S. A.U.» [N. I. F.: A-82440173], solicitó ante la Dirección General de Carreteras [Ministerio de Fomento] el reembolso de los costes de aval y de los intereses correspondientes, en relación con la estimación parcial de los recursos de reposición interpuestos contra cuatro liquidaciones practicadas a cargo de la indicada sociedad en concepto de canon de ocupación del dominio público [ art. 21.4 de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras y Caminos , modificada por la Leyn6/1997], con números de referencia 9900197038015, 99001970338024, 99001970338033 y 9900197037042. Frente a la desestimación presunta de las solicitudes efectuadas, la interesada presentó cuatro Reclamaciones Económico-Administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 3329, 3330,3331 y 3332-09], que mediante Resolución de 06 de octubre de 2010 procedió a declararlas inadmisibles, por extemporáneas.

SEGUNDO : Con fecha de 03 de diciembre de 2010, el Procurador de los Tribunales D. José Lledó Moreno, actuando en nombre y representación de «GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 06 de octubre de 2010 [R. G. 3329/09, 3330/09, 3331/09 y 3332/09].

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 650/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 21 de noviembre de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el acto administrativo impugnado y, entrando a conocer sobre la cuestión de fondo planteada, se revoquen y dejen sin efecto las desestimaciones presuntas de la Dirección General de Carreteras en relación con las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas por la recurrente, instando a dicha Dirección General a que acuerde el reembolso de los costes de las garantías aportadas, por importe de 19.850,37 Euros (importe proporcional a la estimación parcial) de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley General Tributaria y en el art. 72 y siguientes del Real Decreto 520/2005 , así como al pago del interés legal devengado sobre los costes de aval desde la fecha en que incurrió en los mismos hasta la fecha en que esa Dirección General ordene la devolución de dichos costes, de conformidad con el art. 33.2 de la Ley General Tributaria y con el art. 74.1 d) del Real Decreto 520/2005 .

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 13 de diciembre de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando la declaración de inadmisibiidad parcial del recurso jurisdiccional [ art. 69 c) de la Ley Jurisdiccional ] y la desestimación de las restantes pretensiones de la demanda.

QUINTO : Mediante diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2011 se fijó la cuantía del proceso en 19.850,37 Euros. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 01 de febrero de 2012. Y mediante providencia de 22 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 06 de octubre de 2010 [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 3329, 3330,3331 y 3332-09], en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por «GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S. A.» frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de reembolso de los costes de avales realizadas ante la Dirección General de Carreteras [Secretaria General de Infraestructuras, Ministerio de Fomento], de cuyo detalle se dejó constancia en el Antecedente de Hecho Primero.

En su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central declaró inadmisibles, por extemporáneas, las reclamaciones presentadas, en base a los arts. 235.1 de la Ley 58/2003 y 78 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, al considerar que las solicitudes se formularon en el mes de diciembre de 2006, "por lo que han de entenderse desestimadas por el transcurso de seis meses desde la formulación de dichas solicitudes, al no haber sido resueltas de forma expresa por la Administración, y es a partir del cumplimiento de dicho período cuando comenzó a contar el plazo de un mes para la interposición de las presentes reclamaciones económico-administrativas, por lo que habiéndolas interpuesto la entidad interesada el 25 de marzo de 2009, no cabe sino declararlas inadmisibles por extemporáneas".

SEGUNDO : Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada y, correlativamente, de las actuaciones administrativas a que aquella se contrae, consistentes en la desestimación presunta de las solicitudes de reembolso de los costes de avales, reembolso que se insta, cifrándolo en la cantidad de 19.850,37 Euros, proporcional a la estimación parcial de los recursos de reposición planteados, más los intereses legales devengados sobre dichos costes desde la fecha en que se incurrió en los mismos hasta la fecha en que el centro gestor ordene la devolución instada. En el cuarto otrosí de la demanda, además de instar la imposición de las costas procesales a la parte contraria, la parte actora solicita, para el caso de estimarse el recurso jurisdiccional, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la situación que ha dado lugar a la presente Litis, incluido el gasto soportado por la interposición del presente recurso, correspondiente a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

    Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56, idem], tal y como se exponen en la demanda , son los siguientes:

    1.1. «Improcedencia de la inadmisión acordada por el Tribunal Económico-Administrativo Central»

    Se dice en la demanda que el silencio negativo constituye una ficción legal que tiene por finalidad posibilitar al interesado el acceso a la vía revisora ulterior, evitando que la combinación de la exigencia de acto previo con la inactividad formal de la Administración volatilice su derecho a la tutela judicial efectiva. Y se dice también que así se puso de manifiesto en las reclamaciones económico-administrativas, indicando que ello respondía a la doctrina expresada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, además de constituir la tesis acogida por el propio Tribunal Económico-Administrativo Central. Como muestra de cuya doctrina se transcriben parcialmente en la demanda las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2000 [Rec. de casación 8559/1995 ] y de 06 de junio de 2011 [Rec. de casación 1538/2008 ], al objeto de desvirtuar la inadmisibilidad de las reclamaciones formuladas y de propugnar, en consecuencia, la anulabilidad de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada.

    1.2. «Sobre la procedencia de ordenar el reembolso del coste de las garantías aportadas por esta parte»

    No obstante lo anterior, y por aplicación de los principios de economía procesal, pro actione y de tutela judicial efectiva, la parte actora considera oportuno que se depure de conformidad a derecho el fondo de la controversia en este proceso contencioso- administrativo, a fin de evitar más dilaciones innecesarias. En consecuencia, hace la parte actora sobre la cuestión de fondo planteada en vía económico-administrativa las siguientes consideraciones: A) Que interpuso recurso de reposición frente a distintas liquidaciones del canon de ocupación del dominio público giradas por la Dirección General de Carreteras [ art. 222, Ley 58/2003 ], adjuntando los correspondientes avales bancarios para obtener la suspensión de las mismas [ art. 224.1, ídem ; art. 25, Real Decreto 520/2005 ]. B) Que tras la estimación parcial de cuyos recursos, declarando parcialmente improcedentes las liquidaciones, instó el reembolso de los costes de...

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