SAN, 18 de Abril de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:1707
Número de Recurso348/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 348/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Hurtado Pérez en nombre y representación de GRUPO VIVIAR-BICARBONAT, S.L. , frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 24 de mayo de 2011 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 192.971,33 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 16 de enero de 2012 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acuerdo de resolución de incidente de ejecución adoptado por el TEAC, ordenando la ejecución del acuerdo de la Inspección Regional de la Resolución del TEAC de 10 de noviembre de 2005 en términos ajustados a derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de abril de 2.012, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 24 de mayo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 3813/03/50) por la que se desestima el incidente de ejecución planteado por LABORATORIOS VIVIAR S.L. contra acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Valencia de la AEAT de fecha 23 de diciembre de 2008. El mismo ejecutaba el acuerdo del TEAC de 10 de noviembre de 2005 resolviendo varias reclamaciones acumuladas, entre ellas la num. 3813/03 estimatoria parcial de las pretensiones ejercitadas contra liquidación por el IVA ejercicio 1997, con el resultado de una cuota a ingresar por importe de 144.242,91 euros, e intereses de demora por importe de 48.728,42 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El TEAC en la resolución de 10 de noviembre de 2005 acuerda:

"respecto al primer recurso registrado con el R.G. 3813/03, contra la resolución por la que se estimaba parcialmente la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) y derivado del Acta incoada n° 70029925 con relación al IVA del ejercicio 1997 con resultado a devolver por 168.346,88 euros estimarlo parcialmente en tos términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto;"

Y de este fundamento cuarto se señala: "La venta de los multicines no puede calificarse como la transmisión de un negocio indivisible como pretende la Inspección sino que estamos ante una operación en la que por un precio único se entregan varios bienes de diversa naturaleza, entre los que se encuentra una edificación. Por otra parte, dicha operación supone la segunda transmisión de la edificación puesto que la misma estuvo arrendada por espacio superior a 2 años a una entidad y la transmisión se realiza ahora a otra persona distinta del arrendatario... Ahora bien la cuestión sobre la que debemos resolver hace referencia a la existencia o no de renuncia a la exención practicada por la entidad vendedora y, por tanto, a la procedencia de repercutir el IVA correspondiente a la operación... Teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal, ha de llegarse a la conclusión de que no existió en el presente caso comunicación fehaciente de la renuncia a la exención y que el IVA fue erróneamente repercutido en la escritura pública de compraventa puesto que a falta de la renuncia, debió someterse la operación a la tributación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas".

-. En la liquidación correspondiente al ejercicio 1996 se regularizó el IVA correspondiente a una operación de venta de un local a Inversiones Tanado SL que estaba sujeta a una condición suspensiva. El interesado declaró en ese ejercicio una parte de la base imponible correspondiente por importe de 10.000.000 pesetas y el impuesto repercutido sobre esta cantidad por importe de 1.600.000 pesetas, en concepto de anticipo; el resto del precio lo declaró en el ejercicio 1997.

La Inspección y el acuerdo de liquidación consideraron que el devengo de la operación se produjo íntegramente en ese año 1996 y en consecuencia, incrementó la base declarada en 150 millones de pesetas y el IVA devengado por la operación en 24 millones de pesetas.

En correspondencia con este ajuste, en la liquidación del año 1997 se redujo en dichos importes la declaración-liquidación mensual correspondiente a julio de 1997.

Interpuesta reclamación ante el TEAR en la resolución dictada se estimó correcto el criterio de imputación seguido por el interesado en los dos ejercicios por esa operación, anulándola parcialmente en este punto y confirmándola en lo demás.

-. Respecto de la liquidación correspondiente al ejercicio 1997, además de confirmar, que la actuación de la empresa en relación con la venta a inversiones Tanado SL era correcta y que procedía la anulación parcial de la liquidación en este punto, añadía en relación con la venta a ISPECER SA de unos multicines llamados El Osito que el interesado la había declarado como operación sujeta al IVA repercutiendo el IVA por importe de 161.151.795 pesetas que se incluyó en la declaración correspondiente al mes de agosto de ese año. En el acuerdo de liquidación se calificó esta operación de sujeta y no exenta al no ser aplicable la exención del artículo 20.Uno. 22º de la LIVA por no tratarse de una segunda transmisión de edificación, sino de la transmisión de un negocio en marcha. El TEAR confirmó.

-. La interesada recurrió ante el TEAC las...

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