SJS nº 1, 21 de Noviembre de 2011, de Santiago de Compostela

PonenteNICOLAS EMILIO PITA LLOVERES
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
Número de Recurso380/2011

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a 21 de noviembre de 2011

NICOLÁS E. PITA LLOVERES, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 380/11 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante D. Sabino , asistido por el letrado Sr. TORTAJADA SALINERO y, de otra, como demandada el Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), asistido por la letrada del Estado Sra. ALFONSO ESPIÑEIRA, con intervención del Ministerio Fiscal representado por el Sr. GARCÍA ORTIZ, sobre DESPIDO ha pronunciado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por D. Sabino ha sido presentada en fecha 1 de julio de 2011 ante el Juzgado Decano demanda que fue repartida a este Juzgado el 4 de julio del mismo año, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la sanción impuesta declarando el despido nulo y condene a la demandada a que dentro del plazo de cinco días le readmita en su antiguo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, fundado en la violación de derechos fundamentales y libertades públicas y, subsidiariamente se declare el despido improcedente por falta o insuficiencia de la causa, o estar prescritas las faltas, condenando a la demandada a que, a opción del trabajador, y dentro del plazo de cinco días, le readmita en su antiguo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía legal, a razón de 45 días por cada año de servicio con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Segundo: Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2011 con la asistencia de la parte actora, la cual ratificó su demanda, , oponiéndose la demandada por las razones que constan en autos; por las partes se proponen prueba documental e interrogatorio de parte y testigos; uniéndose los documentos presentados, previa su declaración de pertinencia a los autos, y practicándose el resto de la prueba propuesta y admitida con el resultado que en su caso se hará mención, seguidamente las parte comparecidas hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones, quedando el juicio visto para Sentencia.

Tercero: En la tramitación de los presentes autos se han seguido todos los tramites legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar la presente resolución debido al volumen de asuntos que actualmente soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

Primero: D. Sabino viene prestando servicios para en Ente Público AENA, con antigüedad de 23 de marzo de 1992, como controlador de la circulación aérea, percibiendo en el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2010 y el 24 de mayo de 2011 unas retribuciones brutas de 178.042Ž92 euros y retribuciones en especie por valor de 4.121Ž66 euros, en puesto de trabajo sito en la TACC del Aeropuerto de Santiago de Compostela.

Segundo: El 29 de noviembre de 2011 se incoa expediente disciplinario al actor por falta de asistencia al puesto de trabajo el día 28 de noviembre nombrándose como instructor del mismo a D. Adolfo . El 14 de diciembre de 2010 se acuerda incoar expediente disciplinario por las faltas de asistencia al puesto de trabajo los días 29 y 30 de noviembre, acordando la acumulación de este al anterior y designado igual instructor. El 19 de enero se convoca al actor a fin de recibirle declaración, la que efectivamente es prestada el 17 de enero. Presentado pliego de descargo e incorporada al expediente la documentación solicitada el 11 de abril de 2011 se realizan por el actor nuevas alegaciones.

Tercero: Formulada propuesta de resolución el 19 de abril de 2011, el 24 de mayo se dicta resolución con el siguiente contenido:

"Concluida la tramitación del expediente disciplinario incoado a D. Sabino , CCA destinado en el TACC Santiago, se formaliza la presente resolución, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.

Con fecha de 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1f2010, por el que se regulan las condiciones de trabajo de los CCA.

Posteriormente se publicó en el BOE la Ley 9f2010, de 14 de abril reguladora de dichas condiciones laborales.

11.

El Articulo 2.2 el de aquella establece que el proveedor civil de servicios queda facultado para adoptar las medidas que en cada caso resulten necesarias y, entre otras, las siguientes: e) organizar los turnos, horarios y descansos de personal.

El apartado 1.b de la Disposición Transitoria Primera de la misma establece que todos los CCA al servicio de Aena están obligados a realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios de tránsito aéreo.

La disposición final Tercera establece que mediante Real Decreto y previa consulta a los sindicatos más representativos a nivel estatal y a las organizaciones profesionales sectoriales, se regulará el tiempo de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo.

11I.

Con fecha de 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1001/2010, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.

IV.

El apartado 1 de la disposición transitoria única de aquel establece que la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea elaborará, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto, un plan que asegure la continuidad en el servicio en todas las unidades y permita adaptar progresivamente los tiempos de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo que presten servicios a dicho proveedor a lo previsto en el presente real decreto. Este periodo de adaptación debe finalizar a más tardar el 1 de noviembre de 2012.

V.

Con fecha 6 de octubre de 2010 Aena presentó el pertinente plan de adaptación progresiva a la Agencia Estatal de Seguridad

Mediante Resolución sancionadora de fecha 12 de abril de 2011, esta Dirección General de Aena acordó imponer a D. Sabino , CCA destinado en el TACC de Santiago, las siguientes sanciones:

La sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave consistente en el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, en su vertiente de incumplimiento de la realización inexcusable de la jornada necesaria para garantizar la prestación del servicio de tránsito aéreo durante el servicio de mañana del día 17 de noviembre de 2010, ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.3 del artículo 10 del ICCP de los CCA y 1.b de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril , todo, en relación con lo establecido en el apartado 2.a, del Art. 10 dellCCP de los CCA.

La sanción de 31 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave consistente en la manifiesta insubordinación individual, por no sentarse en la frecuencia de control desde el inicio de su servicio de noche del día 17 de noviembre de 2010, haciendo caso omiso a las comunicaciones que se le realizaron por parte de la empresa en las que se informaba claramente que la normativa aducida por este en materia de descansos no era aplicable, ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.2 del articulo 11 del JCCP de los CCA, apartado segundo del artículo 4 y 1.b de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril , todo, en relación con lo establecido en el apartado 2.a, del Art. 11 dellCCP de los CCA.

La sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo por fa comisión de una falta muy grave consistente en la manifiesta insubordinación individual, por no sentarse en la frecuencia de control desde el inicio de su servicio de mañana del dia 21 de noviembre de 2010, haciendo caso omiso a las comunicaciones y al escrito de la empresa de fecha 19 de noviembre de 2010, en el que se informaba claramente que la normativa aducida por este en materia de descansos no era aplicable y, ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo 11 dellCCP de los CCA, apartado segundo del artículo 4 y 1.b de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril , todo, en relación con lo establecido en el apartado 2.a, del Art. 11 del ICCP de los CCA.

11. HECHOS PROBADOS

Cuantos seguidamente se relacionan lo están en virtud de la prueba testifical y documental practicada:

,.

Con fecha 28 de octubre de 2010 tuvo entrada en la secretaria del TACC Noroeste escrito de fecha 26 de octubre de 2010 de D. Sabino dirigido a la Dirección de Aena, en el que establecía de manera unilateral un cómputo subjetivo de la jornada realizada durante el año 2010 y en el que comunicaba a Aena que, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010 en materia de jornada máxima anual de los Controladores de la Circulación Aérea, superaría, según sus cálculos, las 1670 horas de dicha jornada con la realización del servicio de tarde del día 5 de noviembre de 2010, según la programación realizada por la empresa para ese mes.

En contestación a dicho escrito, el dia 5 de noviembre de 2010 Aena notificó al expedientado escrito firmado por Dña. Marta , Jefa de División regional de RR.HH y Administración de la Región Centro-Norte de Navegación Aérea, en el que le informaba que el cómputo realizado era incorrecto al no aplicar la nueva regulación contenida en el Real decreto 1001/2010, y que los cómputos realizados por la Entidad daban como resultado una jornada inferior a los límites establecidos en dicha normativa. Terminaba dicho...

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