STSJ País Vasco 660/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteANTONIO GUERRA GIMENO
ECLIES:TSJPV:2010:4822
Número de Recurso671/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución660/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 671/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 660/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cinco de Mayo de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 523/07 .

    Son parte:

    - APELANTE : Dª. María Inmaculada, representado por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN dirigido por el Letrado SR. PUEYO PUENTE.

    - APELADO : DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el cinco de Mayo de dos mil ocho sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 523/07 promovido por María Inmaculada contra ORDINARIO. OTRAS MATERIAS. RCA C/ ACUERDO DE 19-10-06 DE LA JEFATURA DE LA ZONA 11ª DE LA GUARDIA CIVIL DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA ACUERDO 18.602 DE 24-8-06 POR EL QUE SE ACUERDA EL DESALOJO DEL DOMICILIO FAMILI AR DE LA RECURRENTE SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 NUM002 DE BILBAO., siendo parte demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por María Inmaculada recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14.12.2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
  1. Objeto de la apelación.

    En el presente proceso se enjuicia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Inmaculada contra la sentencia dictada con fecha de 5 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 523/2007.

    La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante contra el Acuerdo de 19 de Octubre de 2006 de la Jefatura de la Zona 11ª de la Guardia Civil desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 24 de agosto de 2006 por el que se acuerda el desalojo del domicilio familiar de la recurrente.

    La cuestión objeto del recurso contencioso-administrativo queda recogida en la sentencia de instancia del modo siguiente:

    "En el escrito de demanda se alega por la parte recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria: que el derecho de uso es un derecho real de ocupación o posesión exclusiva, un derecho real familiar de eficacia total que cumple la finalidad de la continuidad de la vida familiar fragmentada, como ha señalado la sentencia de la AP Baleares de fecha 5 de febrero de 2003. El derecho de uso mediante atribución judicial a uno de los esposos puede asimilarse, al derecho de uso y habitación, como un derecho real de disfrute limitado en cuanto a su contenido y duración con el derecho real pleno sobre el inmueble. Los posibles conflictos que pueden plantearse entre la titularidad de la vivienda como propiedad y el derecho de uso se solucionan con el principio de protección de la familia consagrada en el artículo 39 CE y se entiende que funciona como un límite al derecho de protección motivado por la función social que ésta ha de cumplir. En definitiva, existen razones jurídicas que hacen contraria a derecho la pretensión de ese Cuerpo de que quien suscribe y sus hijos menores de edad desalojen la vivienda en cuestión.

    La Administración demandada se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo formulado por considerar que la vivienda habitual no se integra en el tráfico jurídico privado, sino que, siendo propiedad de la Administración del Estado, su uso viene fundamentado en el destino del funcionario de la Guardia Civil, lo que determina la imposibilidad de aplicar los principios contenidos en las resoluciones judiciales. La atribución del uso de la vivienda oficial de la actora, en su condición de cónyuge del miembro de la Guardia Civil, como consecuencia de la resolución judicial de separación matrimonial, ha de entenderse realizada en las mismas condiciones que al adjudicatario del inmueble, por lo que, mientras el cónyuge de la Guardia Civil tenga derecho, en abstracto, al uso de la vivienda, podrá su consorte, no integrante del Cuerpo, continuar en el uso de la misma.

    La cuestión que se plantea en estas actuaciones es el derecho de la recurrente a permanecer en la vivienda propiedad de la administración demandada, derecho que fundamenta en la resolución judicial por la que se establecen las medidas por las que se rige su separación matrimonial y en la que se atribuye el uso de la vivienda por haber sido hasta el momento de dicha separación el domicilio conyugal.

    La vivienda, según se desprende del expediente administrativo, se corresponde con el pabellón oficial n ° 13 afecto para el servicio a la Guardia Civil, clasificado en el Grupo D para personal perteneciente a distintas Unidades entre las que se halla la Sección Fiscal de la Ribera, y fue adjudicado con fecha 29 de julio del año 2000, al entonces su esposo Cabo 1° Valiño Manzanos, perteneciente entonces a dicha Sección. Por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao, con fecha 3 de marzo, en Procedimiento de separación de mutuo acuerdo, se le asigna el uso de la vivienda familiar. La recurrente por la sentencia anteriormente...

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