STSJ Comunidad de Madrid 1287/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2010:19512
Número de Recurso1045/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1287/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01287/2010

Recurso núm. 1045/07

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1287

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 1045/2007, interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de Doña Concepción, contra Acuerdo de 21 de mayo de 2007 de la junta de Gobierno del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS; habiendo sido parte el Procurador D. Alberto Collado Martín en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que a) se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo de 2007, que denegó la colegiación solicitada. B) reconozca la situación jurídica individualizada del recurrente, y su derecho a la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ordenando a laCoroporacion demandada que adopte todas las medidas para la inmediata incorporación del recurrente. C) reconozca su situación individualizada, consistente en una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos por la denegación de la colegiación y d) costas.

SEGUNDO

El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS mediante su representación, contesta la demanda oponiéndose al recurso., y solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 24 de junio de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 14 de diciembre de 2010, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de Doña Concepción contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo de 2007, que deniega la colegiación solicitada por la recurrente.

La recurrente, presenta solicitud de colegiación en el Colegio de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, presentado la documentación oportuna en fecha 23 de febrero de 2007. Su titulación ha sido expedida por la Escuela Politécnica Superior de Alicante. Doña Concepción presenta una titulación de Ingegniere Civiles por la unversitá della Marche en Italia, si bien sus estudios se han cursado en Alicante. Aporta su expediente académico, Y la titulación correspondiente, como Ingeniero de Caminios, Canales y Puertos. La Junta de Gobierno del Colegio mencionado dicta Acuerdo acordando la denegación de la colegiación y acuerda asimismo interponer recurso contencioso contra la resolución de la Universidad de Alicante que emite Certificado Académico Personal a Doña Concepción

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que obtuvo el Titulo en la Universidad de Alicante, tras superar las asignaturas exigidas por el Plan de Estudios y que solicitó la colegiación y se refiere a que el Colegio le comunicó que cuestionaba el Titulo y en definitiva que denegaba la colegiación.

Alega que el acuerdo de colegiación es un acto estrictamente reglado y que la Jurisprudencia ha corroborado este criterio, con la conexión existente entre titulación y colegiación. En este caso, la recurrente cuenta con la titularidad requerida, y entiende que las cuestiones relativa a convalidación de asignaturas son ajenas a este pleito Considera que el Acuerdo impugnado infringe los artículos 14 y 35 de la CE Se refiere a la Directiva 89/48 de la CE y a Sentencias de la AN. Entiende que debe reconocerse su situación individualizada, y alega que se le han ocasionado perjuicios que valora en 30.000 euros anuales.

El Titulo consta expedido por la Universidad de Alicante, con fecha 31 d enero de 2007

SEGUNDO

El Procurador Sr. Collado Martín en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, contesta la demanda y alega que la actora ha seguido tres cursos en la Escuela de Ingeniería Técnica de Alicante, que era el título oficial que daba la citada Universidad. Se trata de un Título Propio que no le habilita para ejercer en España la profesión de ingeniero de Caminos, que exige un título oficial concedido y mucho más amplio. Se refiere a la trascendencia de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, recurrida por lo demás en casación, y entiende que una vez comprobado que las asignaturas no equivalen al plan de estudios, no procede la colegiación solicitada. Se refiere a que la universidad de Alicante puso en marcha un nuevo plan, que requiere ser aprobado por el Consejo de Ministros, y antes de tal aprobación se aprueba por unanimidad el contenido de la propuesta de la tabla de adaptaciones del título propio de Ingeniería Civil, plan 2004, con el convenio de conocimiento con la universidad Politécnica della Marche, al 2º ciclo de la...

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