STSJ Comunidad de Madrid 1349/2010, 15 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 1349/2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01349/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1349
RECURSO NÚM. 755-2009
PROCURADOR D. ANTONIO ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de Diciembre de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm.755-2009 interpuesto por la entidad CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID, S.A. representado por el procurador D. ANTONIO ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.6.2009 reclamación nº 28/08062/09 interpuesta por el concepto de Impuesto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día14-12-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de junio de 2009, en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/08062/09, sobre solicitud de suspensión sin garantía de ejecución de resolución desestimatoria de recurso formulado contra liquidación referencia 2007CPA19560751R, cuyo importe asciende a 1.599.794,89 #.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad que se refiere a la obligación de las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas de aportar con el escrito de interposición o, posteriormente en trámite de subsanación, si la parte contraria opone la inadmisibilidad, el documento justificativo del cumplimiento por parte de la entidad del requisito de la toma del acuerdo que autorice el ejercicio de la acción y la interposición del recurso, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008 .
En cuanto a dicha causa de inadmisibilidad, debe tenerse en cuenta que con fecha 6 de octubre de 2009, previo requerimiento de esta Sala acordado en providencia de 15 de septiembre de 2009, la recurrente presentó escrito adjuntando certificación del Consejero Delegado de la entidad en la que se expresa que en el ejercicio de las funciones y facultades delegadas por el Consejo de Administración, en virtud de las escrituras públicas a las que se refiere, acordó la interposición de recurso contencioso administrativo, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos el criterio fijado en las sentencias posteriores a la citada por el Abogado del Estado, del Tribunal Supremo de 5 y 14 de mayo, 17...
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STS, 27 de Marzo de 2014
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