STSJ Comunidad de Madrid 1349/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución1349/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01349/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1349

RECURSO NÚM. 755-2009

PROCURADOR D. ANTONIO ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de Diciembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm.755-2009 interpuesto por la entidad CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID, S.A. representado por el procurador D. ANTONIO ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.6.2009 reclamación nº 28/08062/09 interpuesta por el concepto de Impuesto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día14-12-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de junio de 2009, en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/08062/09, sobre solicitud de suspensión sin garantía de ejecución de resolución desestimatoria de recurso formulado contra liquidación referencia 2007CPA19560751R, cuyo importe asciende a 1.599.794,89 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad que se refiere a la obligación de las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas de aportar con el escrito de interposición o, posteriormente en trámite de subsanación, si la parte contraria opone la inadmisibilidad, el documento justificativo del cumplimiento por parte de la entidad del requisito de la toma del acuerdo que autorice el ejercicio de la acción y la interposición del recurso, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008 .

En cuanto a dicha causa de inadmisibilidad, debe tenerse en cuenta que con fecha 6 de octubre de 2009, previo requerimiento de esta Sala acordado en providencia de 15 de septiembre de 2009, la recurrente presentó escrito adjuntando certificación del Consejero Delegado de la entidad en la que se expresa que en el ejercicio de las funciones y facultades delegadas por el Consejo de Administración, en virtud de las escrituras públicas a las que se refiere, acordó la interposición de recurso contencioso administrativo, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos el criterio fijado en las sentencias posteriores a la citada por el Abogado del Estado, del Tribunal Supremo de 5 y 14 de mayo, 17...

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