STSJ Comunidad de Madrid 10706/2010, 10 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 10706/2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10706/2010
Recurso de Queja nº 463/2010
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Recurrente: MPR CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS NORMALIZADOS, S.L. Procurador: Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide
Parte Recurrida: INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Representante: Letrado de la Seguridad Social
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
AUTO NÚM.- 706
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
..........................................................
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez.
La representación procesal de MPR Construcciones y Proyectos Normalizados, S.L. ha promovido un recurso de Queja contra el auto dictado en fecha 15 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en Procedimiento abreviado 850/2006, que
Interpuesto recurso de queja contra la referida resolución y admitido a trámite, conforme a lo dispuesto en el art.495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, según remisión del art. 85.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se fijó para deliberación y fallo la audiencia del día 9 de diciembre de 2010 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
PRIMERO,- Se interpone el presente recurso de queja por la entidad mercantil MPR Construcciones y Proyectos Normalizados, S.L. contra el auto dictado en fecha 15 de Junio de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de esta capital que declaró no haber lugar a la reposición del Auto de fecha 3 de Febrero del 2009 por el que se deniega la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia número 320/2008, de 3 de Diciembre del 2008, en cuya parte dispositiva se acordaba desestimar la demanda.
La resolución judicial declara la inadmisión del recurso de apelación con fundamento en que el acto administrativo recurrido impone una sanción cifrada en la suma de 3006 euros, y el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional veda el recurso de apelación para aquellas Sentencias cuya cuantía económica no supere los
18.030 euros por lo que el Juzgado conoce del presente recurso en única instancia.
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