STSJ Galicia 1432/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1432/2010
Fecha09 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01432/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 286/2010

APELANTE: Jose Enrique

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, nueve de Diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 286/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Jose Enrique, dirigido por la letrada doña ANA MARIA RODRIGUEZ SEOANE, contra SENTENCIA de fecha diez de Febrero de dos mil diez dictada en el procedimiento PA 342/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de A CORUÑA sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose Enrique

, contra la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre extranjería, manteniendo la resolución recurrida. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 10 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.1 de esta capital, en autos de Procedimiento Abreviado seguidos ante el mismo en virtud de recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Jose Enrique contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en la misma, de 23 de julio, por la que se le denegaba la renovación de su permiso de trabajo y residencia temporal, dictó sentencia en la que, con íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto se declara la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora que alega en contra de aquella la falta de respuesta suficiente al argumento de falta de motivación de la resolución recurrida y el defecto de forma denunciado.

A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado que, mediante escrito de 12 de abril del año en curso, interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

La única cuestión a que ha de darse respuesta en el presente supuesto estriba en si el hecho de contar con antecedentes penales es motivo, de por sí suficiente, para denegar la renovación de la autorización de estancia y trabajo, esta vez con carácter definitivo, y en tal sentido esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tal extremo en reciente sentencia núm. 206/2010 de fecha 24 de febrero último y lo ha hecho en el sentido de que " las razones en base a las cuales el Subdelegado del Gobierno resolvió el día 15 de mayo de 2008 denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el Sr. Abilio, ha sido, en primer lugar, porque reclamado informe del Registro Central de penados y rebeldes del Ministerio de Justicia en fecha 10 de marzo de 2008 se informó que constaban antecedentes penales por maltrato de obra y/o amenaza en el ámbito familiar con prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares durante dos años y privación y tenencia y porte de armas con idéntica duración, habiendo sido condenado por sentencia firme del Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña recaída en la causa número 62/2005. Y en segundo lugar, porque consta informe gubernativo desfavorable en el que se indicaba que el recurrente había sido detenido el día 28 de marzo de 2008 en A Coruña por malos tratos en el ámbito familiar".

"Se concluye en la resolución objeto de recurso que la gravedad de tales hechos no permite la renovación solicitada, tal como establece el artículo 54 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)".

"Estas razones han sido rechazadas por el Juez de instancia, invocando para ello en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que no se está en presencia de una solicitud de primera autorización de residencia y trabajo sino ante una renovación a la que se le aplica el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, y que si bien en el indicado precepto se añade un componente discrecional cuando dispone que "se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hayan sido indultados o que se encuentren en situación de remisión condicional de la pena", sucede que en este caso la sentencia por la que el actor fue condenado en su día por un delito de maltrato en el ámbito familiar "se suspendió por auto de 10 de abril de 2007, hecho conocido por la autoridad gubernativa cuando dictó la resolución que aquí se impugna, como también conocía la posterior denuncia por maltrato que tuvo en cuenta para denegar la renovación sin esperar al resultado final del procedimiento penal en curso, que, por cierto no llegó a prosperar pues, por las razones que fueren (que aquí no se pueden considerar) quedó sin efecto al ser absuelto ese ciudadano por la sentencia del mismo órgano juzgador de 03.07.08, de modo que, en estas condiciones, puede acudirse a las SsTS 31.05.07 y 21.06.07 y anular la resolución gubernativa impugnada y concederle al ciudadano ecuatoriano la renovación pretendida, aunque no se tenga en cuenta la posibilidad, que no certeza, de conseguir el inmediato contrato laboral que su letrada apunta en la vista oral".

Esta Sala no compartió en su dia tales argumentos y en sentencia 759/2010 de 16 de Junio, con revocación de aquella sentencia confirmó las...

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