STSJ Comunidad Valenciana 1252/2010, 10 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1252/2010 |
Fecha | 10 Diciembre 2010 |
R. 2786/2008
SENTENCIA NÚM. 1.252/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados :
AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2786/2008, interpuesto por la Procuradora Dña. Nuria Juan Muñoz, en nombre y representación de TALLERES GINESTAR, S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 1 de diciembre de 2010, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 26 de marzo de 2008, desestimatoria de la reclamación nº 03/456/06, formulada contra la sanción tributaria de 126.673,93 #, correspondiente al IVA, ejercicios 1999 y 2000.
La demandante alega la falta de motivación de la sanción, y la inexistencia de la infracción. También argumenta la ausencia de culpabilidad, afirmando que su declaración fue completa y veraz basada en una interpretación razonable de la norma.
Los argumentos de la actora deben desestimarse.
En la resolución sancionadora se describe la actuación de la actora, y se dice que los hechos se hallan tipificados como infracción tributaria grave en el art. 79 de la LGT 230/1963, apartados a),
La Sentencia de esta Sala y Sección, nº 9/2009, desestimó el recursos nº 170/2007, interpuesto contra la liquidación del IVA ejercicios 1999 y 2000 de las que deriva la sanción impugnada.
Sobre la motivación de la sanción, es consolidado criterio jurisprudencial ( STS 7 y 26 de julio de 1997, 9 de diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 17 de mayo de 1999, 2 de diciembre de 2000, 7 de abril de 2001 y 3 de...
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