STSJ Comunidad Valenciana 1626/2010, 10 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1626/2010 |
Fecha | 10 Diciembre 2010 |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-1909/2008"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la ciudad de Valencia, a 10 de diciembre dos mil diez.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
D. Francisco Sospedra Navas
Dña. Desamparados Iruela Jiménez
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
SENTENCIA NUM: 1626
En el recurso de apelación nº 1909/2008, interpuesto, como parte apelante, por "CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L.", representado por la Procuradora DÑA. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL PALAU NAVARRO y "LENS MAGING, S.L.", representado por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y asistido por el Letrado D. PEDRO RICO MORERA, contra la Sentencia nº 260, de 25-4-08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones del Ayuntamiento de Alzira de 8-2-06 y 19-4-06, por las que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del Sector Vilella -1".
Habiendo sido parte en autos, como apelada, D. Pascual, representada por la Procuradora DÑA. MARIA JOSÉ SANZ BENLLOCH y asistida por el Letrado D. RICARDO DE VICENTE DOMINGO, y Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.
Dictada la sentencia que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, la representación procesal de "CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L.", interpuso el correspondiente recurso de apelación, mediante escrito en que suplica la estimación del presente recurso y la revocación de la sentencia de instancia. Se solicitó, como otrosí, el recibimiento del pleito a prueba.
La representación procesal de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que se solicitó la desestimación íntegra del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante.
Quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 10 de septiembre de 2010.
En el presente proceso, la parte apelante interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 260, de 25-4-08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra las resoluciones del Ayuntamiento de Alzira de 8-2-06 y 19-4-06, por las que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del Sector Vilella -1". La sentencia anula dichos Acuerdos en lo que atañe a las determinaciones del valor del suelo y las construcciones del actor y le reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a que la valoración del suelo sea de 90,55 euros/m2, que aplicados a las superficie de 1.371,70 m2, resulta 124.207 euros y una valoración de las construcciones por importe de 115.239 euros, debiendo ser indemnizado por un total de 239.446 euros, por la pérdida del suelo y las construcciones, más los intereses legales desde la fecha de la interposición del recurso el 10-4-06.
En defensa de sus intereses, la parte apelante alega, en síntesis, lo siguiente:
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) Los informes propuestos y admitidos como prueba tienen el valor de dictámenes periciales, por lo que hay que tomarlos en consideración.
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) Indebida admisión, práctica y valoración de parte de la prueba del actor. La sentencia tiene en cuenta la valoración efectuada para otra finca, lo que resulta improcedente conforme a la LJCA, que no ampara la conversión de un documento de otro recurso en un dictamen pericial, que no se acompañó en la demanda ni se anunció, lo que supone una vulneración de los arts. 60.4 LJCA en relación con los arts. 336 LEC . Este informe no puede ser valorado por el Juzgador como prueba determinante.
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) Indebida admisión de prueba y procedencia de su toma en consideración por la Sala: contratos reales.
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) Correcta aplicación por el Ayuntamiento del método de valoración.
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) Incorrecta aplicación del método residual dinámico invocado por el actor
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) El criterio de valoración pretendido por el acto es contrario a la vigente Ley del suelo
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) Incorrecta valoración de las construcciones.
La parte apelada se opone al recurso con base en las siguientes alegaciones:
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) Los informes periciales de las partes codemandadas fueron admitidos como prueba pericial y considerados como tales en la sentencia.
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) Procedencia de la prueba pericial del Arquitecto D. Artemio .
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) Procedencia de la valoración pericial según el método residual dinámico, por tratarse de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada y desarrollo previsto.
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) Los informes de los peritos de las partes codemandas no se atienen al método previsto en la Ley del Suelo de 1998
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) Improcedentes alegaciones de crítica al informe del Arquitecto Sr. Florencio
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) La valoración de las construcciones se ha basado en los precios de la construcción más barata, según las revistas especializadas.
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) Improcedencia de alegar una ley no aplicable a los actos recurridos
Esta Sala considera procedente confirmar la sentencia apelada, acertada en sus razonamientos. La sentencia impugnada, aunque establece que...
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