STSJ Castilla y León 533/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:7135
Número de Recurso113/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución533/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a trece de diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 113/09 interpuesto por la mercantil "Avanza Líneas Interurbanas S.A." representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado Don Arturo Dupereir Prado, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 22 de diciembre de 2008, publicado en el BOP de 26-12-08, aprobando definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladora de tasas e impuestos y de las disposiciones generales de precios públicos con efectos a partir de 1 de enero de 2009, impugnándose concretamente la modificación de los art. 2º y 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Estación Municipal de Autobuses; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don José Ramón Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de febrero de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de mayo de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el presente recurso declare la nulidad del citado Acuerdo en lo que se refiere a la modificación para el año 2009 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Estación Municipal de Autobuses de Segovia ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24-6-09 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diez de diciembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 22 de diciembre de 2008, publicado en el BOP de 26-12-08, aprobando definitivamente las modificaciones de la Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos y de las disposiciones generales de precios públicos con efectos a partir de 1 de enero de 2009, impugnándose concretamente la modificación de los art. 2º y 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Estación Municipal de Autobuses.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

a).- Nulidad de la Tasa por cuanto la Estación de Autobuses de Segovia desde el punto de vista técnico jurídico, no tiene la consideración de Estación de Autobuses, y así lo declaró esta Sala en la sentencia de 7 de noviembre de 2008, por la que se anuló el Reglamento Municipal para la Estación de Autobuses, por lo que la nulidad de tal Reglamento y la consideración jurídica de dicha infraestructura municipal como aparcamiento de autobuses, determina la imposibilidad de aplicar las tasas establecidas por la utilización de una infraestructura que ha sido declarada ilegal y nula.

b).- Nulidad de la Tasa por vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria, por cuanto el hecho imponible de aquella no puede incardinarse en ninguno de los supuestos previstos en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

c).- No puede considerarse que la prestación del servicio beneficie de modo particular a los sujetos pasivos, atendida la ilegalidad de la infraestructura de transporte, lo que produce un perjuicio económico a la recurrente en la medida que la Tasa no puede ser repercutida en las tarifas del servicio regular que presta la entidad actora, pues la infraestructura municipal de transporte no está autorizada ni clasificada como Estación de Transporte de Viajeros.

A tales pretensiones se opone de contrario que existe una indudable prestación del servicio por parte del Ayuntamiento de Segovia a las empresas concesionarias de los servicios de trasporte interurbano por carretera de pasajeros, que utilizan las instalaciones municipales como principal punto de recogida y descarga de pasajeros en la ciudad de Segovia, añadiendo que la utilización de tal instalación por las empresas prestadoras del servicio de transporte conlleva unos considerables costes de explotación, viniendo impuesta su utilización por los títulos de las respectivas concesiones del servicio, por lo que concurren los requisitos previstos en el art. 20 del TRHL, y supone un beneficio evidente para las...

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