STSJ Cataluña 1385/2010, 10 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1385/2010 |
Fecha | 10 Diciembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 305/2007
Parte actora: D. Javier
Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA
SENTENCIA nº 1385/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 305/2007, interpuesto por D. Javier representado por la Procuradora Dña. Belén Domínguez Romagosa y con asistencia Letrada, contra la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 7 de diciembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El demandante impugna la resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, de 12 de febrero de 2007, que declaró la inadmisibilidad de la reclamación previa a la vía laboral, por entender que el actor, ex marinero de reemplazo, no tenía la condición de trabajador y, en consecuencia, la naturaleza jurídica no era laboral.
La demanda reformulada una vez el Abogado del Estado mantuvo que no guardaba relación con este recurso, como así es, sino con el que se seguía ante la Audiencia Nacional, pretende que se declare una responsabilidad patrimonial de la Administración pública, y el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 170.838,80#.
Hemos de tener en cuenta que la demanda, ni siquiera la presentada en sustitución de la formulada en plazo sobre la base de un supuesto error material, no ataca los razonamientos de la Resolución administrativa impugnada. Y es que el demandante formuló una reclamación administrativa previa a la vía laboral, lo que comportó la inadmisión de tal pretensión en la medida en que el demandante no era un trabajador asalariado, pues la naturaleza de su relación con el Ministerio de Defensa no era laboral, ya que el demandante, como Militar de Reemplazo, desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, nunca ha tenido la condición legal de trabajador, ni ha venido sujeto a las normas del derecho laboral, al ser en aquel momento el servicio militar una prestación personal obligatoria fundamental de los españoles a la defensa nacional y cuyo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba