STSJ Cataluña 822/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución822/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 47/2009

Partes: AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES

C/ SOCIEDAD ANONIMA CERAMICA DE SARDANYOLA

S E N T E N C I A Nº 822

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 47/2009, interpuesto por AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado y asistido por la Letrada CARMEN FERNÁNDEZ ARANDA, contra la mercantil SOCIEDAD ANONIMA CERAMICA DE SARDANYOLA, representada por el Procurador de los Tribunales JESUS DE LARA CIDONCHA y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 81/07, la sentencia nº 31 de octubre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por SOCIEDAD ANÓNIMA CERÁMICA DE SARDANYOLA (SACESA), contra el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS. Y declaro que no se ajusta a Derecho y debe ser anulado, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de junio de 2006, por el que se deniega el inicio del expediente expropiatorio por ministerio de la ley, instado por la recurrente el 28 de enero de 2003, en relación con los terrenos de su propiedad, sitos en el paraje de Can Castelló, clasificados como suelo urbanizable no programado y calificados como sistema de parques y jardines urbanos (clave 6c) y vialidad (clave 5). Asimismo, declaro que, conforme al art. 108 de la Ley de Urbanismo, debe prosperar y procede dar curso a la expropiación por ministerio de la ley, dirigida contra el Ayuntamiento demandado.

Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES, y apelada SOCIEDAD ANONIMA CERAMICA DE SARDANYOLA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente Rollo de Apelación, nº 47/2009, la impugnación por la representación procesal del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Barcelona en fecha 31 de octubre de 2008, en autos del Procedimiento Ordinario nº 81/2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo promovido por SOCIEDAD ANÓNIMA CERÁMICA DE SARDANYOLA (SACESA), contra el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS. Y declaro que no se ajusta a Derecho y debe ser anulado, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de junio de 2.006, por el que se deniega el inicio del expediente expropiatorio por ministerio de la ley, instado por el recurrente el 28 de enero de 2003, en relación con los terrenos de su propiedad, sitos en el paraje de Can Castelló, clasificados como suelo urbanizable no programado y calificados como sistema de parques y jardines urbanos (clave 6c) y vialidad (clave 5). Asimismo declaro que, conforme al art. 108 de la Ley de Urbanismo, debe prosperar y procede dar curso a la expropiación por ministerio de la ley, dirigida contra el Ayuntamiento demandado".

La resolución administrativa impugnada en sede jurisdiccional por la representación procesal de SACESA, actora y apelada, fue adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, en sesión de fecha 29 de junio de 2006, siendo el tenor literal de su parte dispositiva el siguiente :

"DENEGAR l'inici d'expedient expropiatori per ministeri de la llei, sol.licitat en data 28 de gener de 2003 (por la actora) sobre part de la finca de la seva propietat situada al paratge de Can Castelló, per no procedir sobre sòl urbanitzable no delimitat, per no existir perjudici econòmic en mantenir-hi activitat industrial i per incompetència d'aquesta corporació per a expropiar sistemas metropolitans".

Solicita en esta alzada la representación procesal del Ayuntamiento demandado, la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, y que "es desestimi el recurs...per improcedència de l'expropiació per ministeri de llei i per incompetència de l'Ajuntamient de Cerdanyola del Vallès per expropiar sistemas metropolitans".

La representación procesal de la actora SACESA interesa por su parte la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En relación con la finca objeto material del proceso, sita en el paraje denominado Can Castelló del término municipal de Cerdanyola del Vallès, propiedad de la actora SACESA, se ha practicado en esta alzada, a propuesta de la representación procesal de esta última, una prueba pericial - denegada en primera instancia -, por Arquitecto designado en la forma prevista en el art. 341.1 LEC .

Del contenido de dicha prueba y de lo demás actuado resultan los siguientes datos relevantes relativos a la finca.

La misma tiene una superficie total de 111.547 m2, que incluye una nave construida de 6.550 m2.

Mediante la utilización de esa nave y de una superficie en conjunto de 39.080 m2, se desarrolla en la finca una actividad consistente - según especifica el Sr. perito en las aclaraciones a su dictamen - en "Oficinas de Administración y almacén de materiales, vehículos y maquinaria, destinados a la construcción y obras públicas".

La actividad no cuenta con licencia municipal, según se refiere en la resolución del Pleno del Ayuntamiento de 29 de junio de 2006, aquí impugnada. Igualmente, obra en los autos de primera instancia (fol. 141), acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona, de fecha 22 de junio de 1999, por el que emite "informe desfavorable en relació amb la sol.licitud d'autorització provisional per a l'activitat de magatzem de material de construcció".

A tenor de este mismo acuerdo, "El (PGM) vigent al municipi classifica la finca...com a sòl urbanitzable no programat i la qualifica en la seva major part com a sistema de parcs i jardins urbans a nivell metropolità (clan 6c), si bé és afectada en part de vialitat".

Concretamente, la parte actora, cuando en fecha 28 de enero de 2003 formuló al Ayuntamiento demandado y apelante la advertencia prevista en el art. 108 de la Llei del Parlament 2/2002, d'Urbanisme (LUC), cifró en 77.034 m2 la superficie afectada como Clave 6c, esto es, parques y jardines urbanos actuales y de nueva creación a nivel metropolitano, conforme al art. 9 NNUU PGM de 1976 .

Y en 8.291 m2 la superficie afectada a vialidad, que corresponde, según el dictamen del Sr. perito actuante, al "trazado de un vial de comunicación, entre San Cugat y Cerdanyola, previsto en el PGM de 1976".

El resto de la finca esta calificado con la Clave 27, esto es, parques forestales de conservación, a tenor del citado art. 9 NNUU PGM .

El Sr. perito especifica igualmente, al fol. 12 de su dictamen : a) Que con ocasión de la Modificación del PGM aprobada el 9 de julio de 2002, la finca quedó "fuera del ámbito del Centro Direccional Sant Cugat

- Cerdanyola...Es decir, que en fecha 28 de enero de 2003, los suelos de la finca cuestionada, siguen en su mayoría calificados de clave 6c y de clave 5 en la parte afectada por la vialidad básica" ; y b) Que la Modificación del PGM aprobada el 20 de septiembre de 2005, "recortó el ámbito y las edificabilidades del Centro Direccional de Sant Cugat - Cerdanyola...sin que ello alterara las calificaciones de los suelos de la finca. Es decir, que en fecha 29 de junio de 2006, los suelos de la finca cuestionada siguen en su mayoría calificados de clave 6c y de clave 5 en la parte afectada por la viabilidad básica".

Especifica por último el Sr. perito, que "Actualmente dichos suelos urbanizables, cifrados en una superficie de 85.325 m2 (se refiere a la suma de los calificados como 6c y 5) no se encuentran incluidos en ningún ámbito de gestión, a efectos de gestión urbanística", por lo que "deberán obtenerse por la Administración mediante expropiación, a través de una Actuación Aislada".

TER...

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