STSJ Cataluña 1171/2010, 10 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1171/2010 |
Fecha | 10 Diciembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 553/2007
Partes: MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Y GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 1171
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 553/2007, interpuesto por MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el/la Procurador/ a D. CONCEPCION CUYAS HENCHE, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. CONCEPCION CUYAS HENCHE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de marzo de 2007, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional Cataluña de 20 de enero de 2005 por el que se destimó la reclamación 08/8932/2001, presentada contra la resolución de 2 de marzo de 2001, de la Dirección General de Tributos de la Generalitat, por la que se liquidó a la recurrente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por la realizada en escritura pública de 12 de junio de 1997, número de protocolo 1254 del Notario de Madrid D, Andrés Sanz Tobes.
Los inmuebles transmitidos constituían las provisiones técnicas, que cubrían la cartera de siniestros que, junto con los mismos, fue cedida por la entidad Amaya Compañia de Seguros y Reaseguros SA a la recurrente.
La cuestión que se ventila en este proceso se centra en determinar si la transmisión de los inmuebles estaba sujeta al Impuesto sobre...
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