STSJ Asturias 1443/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1443/2010
Fecha17 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01443/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1433-08

RECURRENTE/S: D. Felicisimo y otro.

PROCURADOR/A: SRA. ALVAREZ BRISO MONTIANO

RECURRIDO/S: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE MORCIN

CODEMANDADO: SEPES

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1443/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1433/08, interpuesto por D. Felicisimo y D. Pio, representado por la Procuradora Dña. Ana Alvarez Briso Montiano, actuando bajo asistencia Letrada de Dña. Carmen Alegre Jimenez, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado del Principado, como partes demandada y codemandada, el AYUNTAMIENTO DE MORCIN, representado por su legal representante, y SEPES, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. Habiendo precluído el tramite para su contestación, para el Ayuntamiento de Morcin.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 24 de junio de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 15 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los recurrentes el Acuerdo nº 2006/0385 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que fijó en 10.412,17 euros el justiprecio de la Finca nº NUM000, expropiada con motivo de la Obra Pública: Actuación Industrial de Argame (Morcin).

SEGUNDO

Consideran los demandantes que los Acuerdos impugnados incurren en una misma determinación de la superficie expropiada, que fijan en 1.596 m/2, debiendo de valorarse el suelo conforme al Método Residual Estático, lo que supone un valor de 53,45 euros/m2, reclamándose, además, 62 árboles frutales la suma de 3.720 euros.

TERCERO

El Sr. Letrado del Principado y el Sr. Abogado del Estado se oponen a la demanda en base a los...

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