STSJ Andalucía 3016/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3016/2010
Fecha15 Diciembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM.3016/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

En la ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2438/10, interpuesto por JUBUCONSA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 7 de julio de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Severiano, D. Rosalia, D. Jose Ramón, D. Carlos Alberto, D. Jesús Manuel, D. Pablo Jesús y D. Ambrosio en reclamación sobre CANTIDAD contra la empresa TRINIDAD CÁMARA CÁMARA, JUBUCONSA y contra EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2.010, por la que estimaba parcialmente la demanda promovida por Don Severiano, don Rosalia

, don Jose Ramón, don Carlos Alberto, don Jesús Manuel, don Pablo Jesús y don Ambrosio contra la empresa Trinidad Cámara Cámara y JUBUCONSA, a quienes condenaba solidariamente a que abonaran a los actores la siguientes sumas, cantidades que para Trinidad Cámara Cámara deben incrementarse en el 10% de demora:

-Don Severiano, 1.584,78 #.

-don Rosalia, 1.884,19 #.

-don Jose Ramón, 1.884,19 #.

-don Carlos Alberto, 953,02 #. -don Jesús Manuel, 1.930,53 #. -don Pablo Jesús, 1.930,53 #.

-don Ambrosio, 2.461,19 #.

Y absolver a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Severiano, con DNI NUM000, vecino de Montoro (Córdoba), categoría profesional de oficial de 1ª, durante los periodos 23.07.09 a 2.10.09 y 14.10.09 a 30.10.09;

    Don Rosalia, con DNI NUM001, vecino de Montoro (Córdoba), categoría profesional de oficial de 1ª, durante los periodos 27.07.09 a 2.10.09 y 14.10.09 a 30.10.09;

    Don Jose Ramón, con DNI NUM002, vecino de Montoro (Córdoba), categoría profesional de oficial de 1ª, durante los periodos 27.07.09 a 2.10.09 y 14.10.09 a 30.10.09;

    Don Carlos Alberto, con DNI NUM003, vecino de Montoro (Córdoba), categoría profesional de oficial de 1ª, durante el periodo 14.10.09 a 30.10.09;

    Don Jesús Manuel, con DNI NUM004, vecino de Montoro (Córdoba), categoría profesional de oficial de 1ª, durante los periodos 23.07.09 a 2.10.09 y 14.10.09 a 30.10.09;

    Don Pablo Jesús, con DNI NUM005, vecino de Montoro (Córdoba), categoría profesional de oficial de 1ª, durante los periodos 23.07.09 a 2.10.09 y 14.10.09 a 30.10.09;

    y don Ambrosio con DNI NUM006, vecino de Mengíbar (Jaén), categoría profesional de oficial de 1ª, durante los periodos 27.07.09 a 2.10.09 y 14.10.09 a 9.11.09;

    han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Trinidad Cámara Cámara, cuya actividad económica es de construcción

  2. - La empresa Trinidad Cámara Cámara, al no comparecer a los actos de conciliación y juicio, no ha acreditado haber abonado a los actores las cantidades que reclaman en la demanda, mensualidades de octubre y noviembre de 2009, en las siguientes cuantías:

    -Don Severiano, 1.584,78 #.

    -don Rosalia, 1.884,19 #.

    -don Jose Ramón, 1.884,19 #.

    -don Carlos Alberto, 953,02 #.

    -don Jesús Manuel, 1.930,53 #. -don Pablo Jesús, 1.930,53 #.

    -don Ambrosio, 2.461,19 #.

  3. - El día 18.05.2009 JUBUCONSA, dedicada a la construcción, como contratista principal de las obras "Obras de edificación de 37 VPA en C/ Concepción Arenal, núm. 2 de Guadix (Granada) que se realizan para la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, subcontrató con la empresa Trinidad Cámara Cámara, determinados trabajos auxiliares de la citada obra, así, cimentación y estructura.

  4. - Todos los actores han prestado servicios para la empresa Trinidad Cámara Cámara dentro de la subcontrata que ésta tenía con JUBUCONSA.

  5. - Los actores presentaron papeleta de conciliación el día 30.12.09, celebrándose acto de conciliación el día 25.01.10 sin efecto, respecto de Trinidad Cámara Cámara y EPSA, ante la incomparecencia de las empresas demandadas y sin avenencia respecto a JUBUCONSA.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Bueno y Compañía, S.A. (JUBOCONSA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Severiano y 6 más. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de instancia se ha estimado parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Severiano y otros seis actores más, siendo condenadas solidariamente las codemandadas, esto es la empresaria Trinidad Cámara Cámara que era la empleadora de los mismos y la empresa JUAN BUENO Y COMPAÑIA SA -en anagrama y en adelante JUBUCONSA- que era la contratista que subcontrató determinados trabajos a Trinidad Cámara Cámara, al abono de las cantidades que se han estampado en el fallo de dicha Sentencia. Y contra la misma interpone recurso de suplicación JUBUCONSA, que...

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