STSJ Andalucía 2049/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2010:10949
Número de Recurso2128/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2049/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 2.128/07

JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 2.049 DE 2.010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Puya Jiménez

D. Juan Manuel Cívico García

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a trece de diciembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2.128/07 dimanante del procedimiento ordinario núm. 63/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante Dª. Belen, Dª. Cecilia, Dª. Dulce, representados por el Procurador D. Tomas López Lucena y dirigidos por Letrado y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa intervine el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y parte apelada D. Alejo

, en cuya representación interviene la Procuradora Dª. María José Sánchez Estevez y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, dictó sentencia en el recurso núm. 63/05 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de marzo de 2.007 del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 2 de los de esta ciudad de Granada, dictada en el marco del procedimiento ordinario nº 63/05, en el que figuró como demandante D. Alejo, y como Administración demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En la sentencia de referencia se vino en estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de la indicada Consejería de 17 de noviembre de 2.004, desestimatoria del recurso de alzada que se formulara contra resolución de 20 de Febrero de 2.004 de la Delegación Provincial en Granada del organismo, que denegó la solicitud de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de Salobreña (Granada).

La estimación del recurso contencioso-administrativo supuso la nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho del Sr. Alejo a que se le autorizase la apertura pretendida.

SEGUNDO

Formula recurso de apelación contra la sentencia el letrado de la Junta de Andalucía, que entiende aplicable al caso los dictados del art. 2,3 de la Ley 16/97, es decir, los datos de población estrictamente censales, y no los referidos a la población de hecho; además, considera que el reconocimiento del derecho a abrir la nueva oficina de farmacia de que se trata, se habría de resolver poniendo en concurrencia a todos los demás solicitantes de...

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