STSJ Andalucía 1980/2010, 7 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2010:10924
Número de Recurso756/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1980/2010
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 756/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.980 DE 2.010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Puya Jiménez

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a siete de diciembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 756/04 seguido a instancia de D. DANIEL ESPUNY S.A., que comparece representado por la Procuradora Dª. Irene Ollero Robles y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia que revoque y deje sin efecto la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejo de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el día 26 de marzo de 2.003, y declare que la inmovilización cautelar de las partidas de aceite de orujo crudo que sufrió la entidad mercantil "Daniel Espuny S.A." mediante Acta levantado a tal efecto el día 11 de julio de 2.001, fué nulo y contrario a derecho, condenando a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a indemnizar a la entidad mercantil "Daniel Espuny S.A." por los daños sufridos, indemnización que se cuantificará en ejecución de Sentencia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se proceda a la desestimación de la demanda en su integridad y conforme la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad DANIEL ESPUNY S.A., de la Orden de 7 de marzo de 2.003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que resolviendo el recurso de alzada formulado por la recurrente contra el acta de 11 de julio de 2.001 de la Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería en Jaén -que había adoptado la medida cautelar y transitoria de inmovilización de aceite crudo de orujo almacenado y producido por la mencionada entidad-, decidió la desaparición sobrevenida del objeto de la alzada, con archivo del expediente.

Considera la entidad recurrente que la inmovilización cautelar de las partidas de aceite de orujo crudo que padeció fué nula y contraria a derecho, por lo que la Administración demandada ha de ser condenada a indemnizarla por los daños sufridos, que habrán de ser cuantificados en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, al considerar justificada la inmovilización decretada, según instrucciones impartidas en su momento y a nivel nacional por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en atención a lo dispuesto en el art. 6,4 del R.D. 44/1996, de 19 de Enero, de Medidas para garantizar la Seguridad general de los productos a disposición de los...

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