SAP Zaragoza 58/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución58/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00058/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000049 /2010

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza

Proc. Origen: nº DILIGENCIAS PREVIAS 2073/10

SENTENCIA NÚM. 58/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

D. JOSE ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a quince de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 118/2010, Rollo número 49/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Don Pedro Enrique, nacido en Zaragoza el 01/12/1973, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Antonio y de María Jesús, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de estado soltero, de profesión camarero, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado del 26/5/2010 hasta el 28/5/2010; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elsa Bodín Langarica y defendido por la Letrada Doña María Dolores Lassa Alcaine. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Don Pedro Enrique, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente Escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de Diciembre de 2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública -tráfico de drogas- de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y pidió se le impusiera la pena de SEIS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 50 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, comiso del dinero intervenido al acusado (veinte euros) y costas procesales.

QUINTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables, y en el supuesto de considerarlo autor de algún hecho delictivo concurre la circunstancia atenuante de drogadicción recogida en el artículo 21.2º del Código Penal en relación al 20.2º del mismo texto.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que sobre las 20 horas del pasado 26 de Mayo de 2010, los agentes de Policía pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía con documentos de identidad profesional números NUM003 y NUM004, hallándose en la confluencia de las calles Cerezo y Agustina de Aragón de Zaragoza, observaron cómo Pedro Enrique, nacido en 1973, y a quien conocían con anterioridad por otras intervenciones policiales, vendía a quien resultó ser Lázaro, por un precio de veinte euros, dos papelinas envueltas en plástico, de sustancia estupefaciente mixta de heroína y cocaína, con un peso neto de 0'28 gramos, y con purezas de 4'64% y 23'43% respectivamente, las cuales poseen un valor en el mercado de 18'40 euros.

Don Pedro Enrique ha sido ejecutoriamente condenado por delito contra la Salud Pública a la pena de tres años de prisión en sentencia de fecha 10/11/2008, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la causa 67/2007 (Ejecutoria nº 75/2008), habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de cinco años con fecha 1/4/2009 que le fue notificado en fecha 10/7/2009.

Don Pedro Enrique es consumidor crónico e importante de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejerce el Ministerio Fiscal acusación pública al considerar que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de sustancias, en este caso cocaína y heroína, que causan un grave daño a la salud, al estar comprendidas dentro de las Listas I y IV del Convenio de 1961, por lo que procede la imposición de una pena para la figura agravada que prevé el citado artículo del Código.

El delito contra la salud pública por tráfico ilegal de drogas es un delito de peligro abstracto. Como tal, sanciona conductas capaces de crear un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido, adelantando las barreras de protección, sin exigir la producción de un resultado lesivo ni la concreción de ese peligro como proximidad de lesión. La salud pública como bien jurídico protegido no coincide con la salud individual de quienes pueden verse directamente afectados por el hecho, de modo que este último bien jurídico no es el objeto de protección de esta figura delictiva, sino de otras. Pero ha de referirse a una valoración sobre la salud del conjunto de los miembros de la sociedad de que se trate. De...

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