SAP Álava 570/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/011945

A.liq.r.e.mat. L2 / 388/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 724/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Juan Alberto

Procurador / Prokuradorea: Dª BLANCA BAJO PALACIOS

Abogado / Abokatua: D. JUAN JOSÉ SEOANE

Recurrido / Errekurritua: Dª Ángeles

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. LUÍS MADRID CORRALES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D.

Edmundo Rodríguez Achútegui,y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día diez de diciembre de dos mil diez

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 570/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 388/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8, derivado de los Autos

de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial (Gananciales) nº 724/09, ha sido promovido por

D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª BLANCA BAJO PALACIOS, asistida del letrado D. JUAN JOSÉ SEOANE, contra la

sentencia dictada el 23 de febrero de 2010 . Es parte apelada Dª Ángeles, representada por la Procuradora Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado D. LUÍS MADRID CORRALES. Actúa como ponente el Sr.

Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 23 de febrero de 2010 sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que se acuerda la aprobación del inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Dª Ángeles y D. Juan Alberto en los siguientes términos:

ACTIVO:

  1. Vivienda sita en Vitoria, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 . Tiene una superficie de 149,46 metros cuadrados. Inscripción: Inscrita en el tomo NUM003, libro NUM004, folio nº NUM005, finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 3 de Vitoria.

  2. Vivienda sita en Estella (Navarra), AVENIDA000 nº NUM007 - NUM008 . Tiene una superficie de 75,48 metros cuadrados. Inscripción: Inscrita en el tomo NUM009, libro NUM010, folio nº NUM011, finca nº NUM012 del Registro de la Propiedad nº 1 de Estella.

  3. Negocio de farmacia y local comercial sito en Vitoria, calle Cruz Blanca nº 8.

  4. Plaza de garaje sita en Vitoria, CALLE001 nº NUM001 .

  5. Plaza de garaje sita en Vitoria, CALLE002 NUM013 nº NUM014 .

  6. Plaza de garaje sita en Vitoria, PLAZA000 nº NUM014 (entrada por c/ DIRECCION000 ).

  7. Automóvil marca Volvo.

  8. Saldos en las cuentas corrientes y otros activos bancarios de titularidad de cualquiera de los cónyuges, existentes en BBVA, Caja Vital, Caja de Ahorros de Navarra, Banco de Sabadell y en cualquier otra entidad financiera, de crédito o de ahorro en fecha 1 de mayo de 2009. (Esta partida se determinará de acuerdo a lo contemplado en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución).

  9. Muebles, enseres y objetos existentes en el domicilio conyugal y en la vivienda de Estella, pendiente de hacer inventario detallado.

Sin que exista PASIVO.

Y todo ello sin condena en costas ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Alberto . Sostenía que no iba a rebatir la sentencia siguiendo su fundamentación, pues se reiterarían las tesis de la instancia, expresando en primer lugar los hechos que considera acreditados, luego la consideración de derecho de propiedad y sus modulaciones constitucionales, en tercer lugar la función social de la actividad de farmacia, en cuarto lugar compara la licencia de farmacia con la del taxi, luego expresa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, menciona a continuación otros principios de nuestro ordenamiento jurídico que considera de aplicación, luego otros debates en materia de ganancialidad, a continuación problemas de índole temporal para concluir, en definitiva, que debe revocarse la sentencia que consideraba el negocio de farmacia ganancial.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante providencia de 16 de abril de 2010, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, a, que se opone la representación procesal de Dª Ángeles, que solicita su desestimación, y al tiempo impugna la sentencia para que se incluya como ganancial el panteón familiar y se revoque la falta de condena en costas, condenando ala otra parte a su abono, impugnación que es contestada por la contraparte solicitando su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial son recibidos en la Secretaría de esta Sala, que con fecha 5 de julio de 2010 manda formar Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

Mediante providencia de 7 de octubre de 2010 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 9 de diciembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el carácter ganancial o privativo del negocio de farmacia

El recurso se plantea rechazando, de antemano, discutir la fundamentación jurídica de la sentencia. Todo el escrito pretende refutar la conclusión de que el negocio de farmacia merezca la consideración de ganancial conforme al art. 1.347-5º del Código Civil (CCv ), que califica como tal toda empresa o negocio fundado por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales. La sentencia impugnada considera acreditado que el matrimonio se celebra en 1956 y el negocio de farmacia se establece en 1958, por lo que con independencia de los requisitos administrativos para constituirlo, pues obviamente el farmacéutico era el marido, el negocio tiene esa naturaleza ganancial.

Atendido por el recurrente el requisito del art. 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), y manifestado expresamente que no se discutirá la fundamentación jurídica de la sentencia, reitera el apelante los argumentos que le conducen a considerar que la farmacia es bien privativo y no ganancial. Sin embargo, no refuta los motivados argumentos de la sentencia, en absoluto irracionales o errados.

En esencia la resolución impugnada concluye que el negocio de farmacia es ganancial, pues se trata de un establecimiento o empresa fundado por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales. El supuesto del apartado 5º del art. 1.347 CCv es de aplicación, pues la empresa o negocio se funda durante la vigencia del régimen...

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