SAP Valencia 697/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2010
Número de resolución697/2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 727/2010

SENTENCIA nº 697

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de 2010.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2010, recaída en autos de juicio verbal nº 471/08, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Lliría .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por Dª Mª Antonia Ferrer García-España, Procuradora de los Tribunales, y, como apelada, la parte demandante ASESORÍA PEDRALBA S.L., representada por Dª. Constanza Aliño Díaz-Terán, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Enrique Montagut Castelló, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

art. 20 de la LCS ; debiendo además de satisfacer las costas procesales .

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando error en la interpretación del contrato de seguro e infracción del artículo 73.2 de la ley de contrato de seguro en relación con el articulo 1 de la LCS ..

Infracción del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la LCS .

Error en la valoración de las pruebas practicadas o ausencia de valoración.

Error en la cuantificación del daño.

Error en la aplicación del artículo 20 de la LCS, y del artículo 394 de la LEC .

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se revoque la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

La defensa de ASESORIA PEDRALBA S.L., presentó escrito de oposición al recurso

, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 15 de diciembre de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Para llegar a concluir la condena de la aseguradora demandada, razonó la sentencia de instancia en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida que:

"... debemos llegar a una conclusión integradora y extensiva de la misma ya que, analizada esos dos supuestos de "EXCLUSIONES GENERALES PARA TODOS LOS RIESGOS", nos encontramos ante unas condiciones limitativas de los derechos del asegurado, se viene exigiendo que ese condicionado particular venga firmado por el tomador, requisito que, en las presentes no concurre, habiéndose aportado una póliza en la que no figura aquella, siendo así que el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro introduce en el derecho español el requisito de la doble firma, a estampar tanto en el contrato concertado globalmente considerado, así como en las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, pues como ha declarado el Tribunal Supremo, sólo lo únicamente cubierto por la firma, se puede estimar como fuente obligatoria derivada de la autonomía de la voluntad (Stca. 31 de mayo de 1988), en cuanto que la descripción del riesgo asegurado y sus posibles exclusiones constituyen una limitación del derecho de los asegurados, y en consecuencia debe aceptarse específicamente por escrito /.../ llegándose a afirmar en sentencia de 28 de febrero de 1990 que "decir que la exclusión del riesgo no es una cláusula limitativa no tiene sentido, pues la cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR