SAP Valencia 596/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0002963

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000505/2010- R -Dimana del Juicio Ordinario Nº 001857/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante/s: Dª. Marisol .

Procurador/es.- JOSE VICENTE FERRER FERRER.

Apelado/s: Dª Natalia .

Procurador/es.- TERESA DE ELENA SILLA.

SENTENCIA Nº 596/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a diez de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario nº 1857/2009, promovidos por Dª. Marisol contra Dª Natalia sobre "negligencia médica", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marisol, representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y asistido del Letrado Dña. VERONICA CHIPIER PRATS contra Dª Natalia, representado por el Procurador Dña. TERESA DE ELENA SILLA y asistido del Letrado D. VICENTE J. PERIS PERIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 9-3-10 en el Juicio Ordinario Nº 1857/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de DÑA. Marisol que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE VICENTE FERRER FERRER DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Natalia que ha estado representado por la Procuradora DÑA. TERESA DE ELENA SILLA de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante. No se hace pronunciamiento alguno contra CLINICA PORTA LA MAR al haberse resuelto que no era más que un nombre comercial y no una persona jurídica distinta de la codemandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Marisol, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Natalia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de Noviembre de 2.010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia que resultan ser que la actora en mayo del año 2007, la señora Marisol consultó con la demandada doctora especialista en cirugía plástica, estética y reparadora, ante un problema estético que presentaba la demandante de mamás flácidas y descolgadas. Se le plantea como tratamiento quirúrgico una Maxtopesia y una Mastoplastia.

En realidad ningún momento se informó a la actora, ni el tipo de prótesis que se van a implantar, ni tampoco el tamaño de las mismas, ni siquiera se llegó a mostrar estas; llegándose a programar la intervención el 22/6/2007 con anestesia local.

Que tras la intervención se la remitió a la clínica Quirón donde se va a practicar la segunda intervención para el implante de prótesis. Llegada a la referida clínica y ante la señora Eva María, que es la responsable de la anestesia, le informó al igual que lo había hecho antes con la demandada, que era alérgica al látex siendo que como consecuencia de esta alergia se tiene que cancelar la intervención para realizarla de manera diferente. En este punto se quiere recalcar que se le remite a su domicilio pero la documentación no se observa alta ninguna.

Que se programan la intervención, esta segunda, para el 24/6/2007 dándole el alta el 25 junio, e indicándole que podía abandonar el centro; en este sentido hay que tener en cuenta que no se observa alta ninguna tampoco después de esta intervención.

A los 10 días de haberse practicado las dos intervenciones y sin complicaciones, se le da una serie indicaciones de lo que debe hacer casa, si bien con referencia a la medicación (documento numero cuatro de la demanda)y ya en el mes de octubre de 2007 solicita una consulta con la demandada; tres meses después de que se le practicaran dos intervenciones y lo bien cierto es que en ese momento presenta, asimetría, gran deformidad, graves dolores y gran tirantez. Se vuelve a citar nuevamente a la actora, y se reconoce que no ha sido los resultados todo los satisfactorios que eran de esperar y propone, la demandada, una nueva intervención para corregir esos malos resultados.

Esta nueva intervención se realiza el 26/10/2007, si bien no se consiguen resolver los malos resultados, de las intervenciones anteriores quedando todavía la asimetría, y el descoloramiento por lo que se propone una cuarta intervención.

Esta cuarta intervención no se practicó por negarse la actora a aceptar dicha propuesta de cuarta intervención, de hecho lo que solicitó era que se le devolviera el abono completo que había hecho lo que no acepta la demandada.

Que los defectos en los que ha quedado tras estas distintas intervenciones les han producido un cuadro de ansiedad e insomnio con un grave estado emocional. Con expresa oposición de la demanda Sra. Natalia en los términos de alegar que no es cierto que no se le explica el tipo de prótesis, y que tampoco deseara un aumento de aquellas, en cuanto que no pudo verlas en la primera visita es porque deben encargarse y hasta tanto no se toma la decisión concreta de cual, no se puede encargar.

Que asimismo la actora tenía problemas económicos, por lo que se le aconsejó la posibilidad de que como la primera solamente necesitaba anestesia local sin sedación, se hiciera en la propia clínica de la demandada y el aumento en la clínica ordinaria.

En ningún momento la paciente había dicho que tuviera alergia al látex, y de hecho la señora Marisol, en ese sentido manifestó es que había tenido una vez un problema con algo de látex, pero este comentario nunca se había realizado a la demandada.

Que efectivamente se le prescribieron una serie de tratamientos, dos tipos de sujeción, que no levantará pesos, que no se moviera ni hiciera esfuerzos.

Que la paciente ha acudido a varias revisiones a la consulta de la doctora Natalia para la realización de las correspondientes curas, si bien no seguía las indicaciones de la especialista por lo que las cicatrices acabaron ensanchándose, tampoco se colocaba el sujetador indicado que a la vista de que la cicatrices ensanchaban por no seguir las indicaciones se le propuso realizar un retoque habitual en estos casos, para mejorar respecto de aquellas, que se hizo con anestesia local el 26 octubre la doctora Natalia consideraba que el tamaño era excesivamente grande y con los esfuerzos físicos que realizó la paciente no se hizo un buen postoperatorio.

Se dicta sentencia con fecha 9/3/2010 en cuyo fallo desestima la demanda.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Recurrida en apelación la sentencia por la actora Sr. Marisol en los términos de en primer lugar alegar el hecho de que no se trata de una obligación de medios, sino de obra, de resultado, pues bajo el entendimiento de que es una medicina satisfactiva, pues quien se somete este tipo de operaciones lo hace con la intención de obtener un determinado resultado; se cita gran cantidad de jurisprudencia al respecto incluida la Audiencia Provincial de Valencia la Sección séptima.

En segundo lugar la consideración de que la intervención de la demandada no fue siguiendo los protocolos establecidos para determinados tipos de dolencias comunes como la alergia al latex. Asimismo, se desconoce el motivo para apartarse de los protocolos de traslados de enfermos establecidos por la ley.

Asimismo se hace una valoración de la pericial, para pasar a analizar la indeterminación de la cuantía, y en tal sentido se aduce que no se le dejó hacer las correspondientes variaciones en las conclusiones finales del acto del juicio, por su Señoria; en este sentido valora también la no utilización del baremo de accidentes de tráfico, mencionando gran cantidad de jurisprudencia para pasar al folio 184 a lo que denomina indeterminación de los daños y en este sentido considera que están demostrados los daños que se pretenden, especialmente los daños morales y en tal sentido vuelven a citarse también gran cantidad de jurisprudencia.

Destaca ya al folio 194 la sorpresa de que la sentencia no se haya pronunciado sobre la denegación de la entrega del historial médico a la actora y por último la posibilidad de no imponer costas por la existencia de serias dudas de hecho y de derecho.

Valorados los extremos expuesto en el recurso y aditamentos de oposición es en la sentencia apelada en donde tras determinar exactamente qué es lo que reclaman cada una de las partes, establece ya en su fundamento de derecho segundo el tema de la Clínica Puerta del Mar que al parecer no es más que un nombre comercial y no puede separarse de la demandada por lo que no hace pronunciamiento ninguno con respecto a la misma.

Establece así la exposición de una serie de sentencias del Tribunal Supremo para ir centrando exactamente el tipo de medicina que estamos haciendo referencia y las técnicas susceptible de ser aplicada; para llegar establecer ya al folio 153 en su párrafo segundo el listado completo de prueba presentada, así como tanto de demanda como la contestación.

En este sentido se menciona que el interrogatorio de la demandada quedó claro que la actora siguió al principio las instrucciones, pero que...

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