SAP Valencia 811/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución811/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 59/2010

P. Abreviado num. 55/2009

J. Instrucción 2 de Moncada

M.F./ D. Francisco Ceacero Lorite

SENTENCIA Nº 811/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 55/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 59/2010, por delito de detención ilegal, contra Carlos Alberto, nacido en Málaga el día 11-4-1985, hijo de José Antonio y de Josefina, con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, Camino DIRECCION000, num. NUM001 y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Ceacero Lorite y el mencionado acusado, representado por la Procuradora M. Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado

D. Julián Sáiz Pinilla.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25-11-2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 55/2009 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 59/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de detención ilegal, tipificado en el artículo 163.1 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Carlos Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 12:00 horas del día 18 de junio de 2008 y encontrándose Elias en compañía de unos amigos en un parque situado en las inmediaciones del Paseo de Aragón de Alboraya, se dirigió hacia éstos el acusado Carlos Alberto, mayor de edad y entonces sin antecedentes penales, quien lo hacía junto a Gustavo, amigo éste último de aquellos, solicitando el acusado a los allí presentes si alguien tenía vehículo para que lo llevase, a lo que todos respondieron negativamente, indicando Gustavo que Elias . sí tenia, contestando éste último que el coche no llevaba gasolina, manifestando el acusado, en tono intimidatorio y talante agresivo, que no sabían con quien estaban tratando, que a él le conocían como " Cojo " y que hacía dos días había salido de la cárcel, ofreciéndose a poner gasolina al vehículo de Elias ., accediendo éste a llevarle en el mismo, subiéndose en el coche Seat Ibiza matrícula W-....-WF Elias ., quien lo conducía, así como el acusado y Gustavo, quines estuvieron dando unas vueltas con el coche, hasta que Gustavo recibió una llamada de teléfono y dijo que tenía que irse a su casa, siendo acompañado en el vehículo hasta su domicilio en la localidad de Alboraya, en que se apeó del mismo, siguiendo la marcha Elias y el acusado hasta una gasolinera situada en Benimaclet, repostando por importe de 20,00 euros, los que fueron abonados por el acusado.

Una vez emprendida la marcha, se desplazaron a la zona "El Cabañal" de Valencia con la finalidad de que el acusado adquiriera algún "porro" y de ahí al domicilio de éste, situado en un descampado de la Ronda Nueva de esta ciudad, cercano a Alboraya, donde recogieron al padre del acusado, dirigiéndose al barrio "Roca" y la zona de "Meliana", donde cogieron diversas hiervas y varias balas de maíz para caballos, cargándolas en el coche, dirigiéndose de nuevo a casa del acusado, en que éste, tras solicitar las llaves de coche a Elias ., aparcó el vehículo dentro del patio, quedándose el acusado con las llaves, las que seguidamente dejó en el interior del coche, al paso que cerró el candado de la valla que rodeaba la casa, por lo que, pese a que Elias le manifestó que ya quería marcharse porque era la hora de comer, se sentía imposibilitado de hacerlo, mostrándose el acusado nervioso e inquieto, manifestándole a Elias ., en tono intimidatorio, "quédate un rato, no me toques los huevos, que te doy dos hostias".

Tras permanecer un tiempo en casa del acusado en las condiciones mencionadas, éste dijo a Elias . que iban a ir en el coche a hacer otros recados, dirigiéndose primero hacia un bar donde estuvieron comiendo, continuando el acusado en estado alterado y nervioso, así como en actitud vigilante hacia Elias . y pese a que éste deseaba marcharse, no podía hacerlo ante el temor que sentía de poder sufrir algún mal, subiendo un poco más tarde al vehículo María Inmaculada y Bernarda, a quienes encontraron de camino y eran conocidas del acusado, yendo los cuatro hacia una zona de Valencia no concretada y como quiera que Elias iba conduciendo de forma irregular, lo que hacía a propósito con la finalidad de que la policía les diese el alto y poder marcharse, María Inmaculada y Bernarda manifestaron su deseo de regresar para bajarse del coche, como así hicieron, siguiendo entonces Elias y el acusado, también a instancias de éste, quien no dejaba de mostrar su estado de nerviosismo y no cesaba de su actitud controladora hacia aquel, haciéndole que se callase cada vez que le manifestaba que ya no quería seguir acompañándole a ningún otro sitio, hacia la zona de Benimaclet, donde el acusado le indicó que tenia que cobrar algunas deudas y así estuvieron dando varias vueltas con el coche, volviendo a casa del acusado y cada vez que Elias . decía que se tenía que ir, el acusado replicaba, en tono imperativo, "que te calles", permaneciendo en la vivienda hasta que Elias comenzó a recibir, de forma seguida, varias llamadas a través del teléfono móvil, convenciendo Elias . al acusado de que era su amigo y de que tenia que irse y después volvería, permitiéndole el acusado, sobre las 20:30 horas, que se marchase, dirigiéndose Elias ., a continuación, al cuartel de la Guardia Civil de Tavernes Blanques a interponer denuncia por lo ocurrido el expresado día. En momento no precisado, durante el tiempo que Elias estuvo sometido al control y vigilancia del acusado, este ofreció a aquel la venta de un rifle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de hecho probados se llega tras la valoración efectuada por el tribual de la prueba practicada en el juicio oral, en esencia, la declaración de la víctima, testificales, declaración del acusado y documental, cobrando especial relevancia las manifestaciones prestadas por el perjudicado Elias, las que han sido claras, precisas y contundentes, matizando la jurisprudencia que la declaración de la victima, cuando es la única prueba de cargo, exige una cuidada y prudente valoración del Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa, estando sujeto el testimonio de la victima, a la hora de su valoración, a unos criterios, que no exigencias, como son: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación ( SSTS 667/2008, 5-11 ; 688/2008, 22-10 ; 742/2008, 15-10 ), los que más adelante analizaremos.La victima declaró en el plenario, explicando qué es lo que ocurrió el día de autos, cómo conoció la acusado, cómo se prestó a trasladarle en el coche y cómo se vio privado de libertad para dejarlo y volverse con sus amigos o a su domicilio; expuso, igualmente, con detalle, dónde estuvo con el acusado, cómo se vio obligado a acompañarle en su coche a varios lugares y cómo, pese a indicarle que ya no quería seguir acompañándole, se vio obligado a ello.

A partir de aquí, procederemos en la presente resolución, sin olvidar que la carga de la prueba incumbe a la acusación, a analizar los indicados criterios en relación con las...

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