SAP Valencia 803/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución803/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de apelación de sentencia en procedimiento abreviado nº 344/2010. Procedente de: Juzgado de lo Penal 4, Valencia -P.A. 188/2009- y Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia -P.A. 8/2009-.

Fiscal: Sr. D. Gerardo Gayete

SENTENCIA 803/2010

==============================

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

==============================

En la ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 327/2010, de fecha 15 de julio de 2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 4 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 188/2009 por delito contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA), representada por la Procuradora Dª. Cecilia Sin Sánchez y defendida por el Letrado D. José Banacloch Antequera, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Gerardo Gayete, y Dª Aurelia, representada por la Procuradora Dª Montserrat de Nalda Martínez y defendida por el Letrado D. Iván Varela Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes : " UNICO : Sobre las 8,00 horas del día 11 de abril de 2008, Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo Citroen Xsara H-....-HM, de su propiedad, asegurado en la Compañía BALUMBA, COMPAÑÍA ASEGURADORA, SA, por la C/ Ángel Guimerá, en el término municipal de Valencia, haciéndolo bajo el influjo de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas por lo que perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía y colisionando contra una marquesina de una parada de le EMT.

Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Policía Local y al observar síntomas tales como contusiones, aspecto tembloroso, aliento alcohólico, rostro pálido, ojos enrojecidos, habla pastosa y confusa, respiración rápida, respuestas incoherentes y deambulación vacilante, procedieron a practicarle las correspondientes pruebas de detección alcohólica mediante etilómetro evidencia, arrojando unos resultados, en sendas tomas practicadas con unos minutos de intervalo, de 0,63 y 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que mermaba sensiblemente sus reflejos y aptitud para la conducción, renunciando a la extracción sanguínea posterior.

A consecuencia del citado accidente, Aurelia, que viajaba en el vehículo accidentado, resultó con lesiones consistentes en cervicalgia, traumatismo nasal y facial con herida en labio inferior, hematoma infraorbitario derecho, fractura huesos propios nasales y fractura coronal de dos piezas dentarias, que requirió, además de la primera asistencia facultativa urgentes, tratamiento médico posterior consistente en collarín cervical, inmovilización con férula nasal y pauta de medicación, y posterior retirada de la férula, reconstrucción de las dos piezas dentales, férula de descarga por problemas en la articulación temporo mandibular, tardando 60 días en curar estando 15 días impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole diversas secuelas en el sistema osteoarticular y en nariz, y habiendo sufrido daños en gafas y gastos varios que se cifran en 400 euros. Del mismo modo, a consecuencia de la colisión y rotura de la marquesina, cuyos daños ascienden a 8.212.,18 euros, resultaron lesionados Obdulio, que ha renunciado a toda reclamación al haber sido indemnizado a su satisfacción, y Miriam, que transitaba por el lugar, quien sufrió una herida superficial en canto interno del ojo derecho, que requirió cura tópica y pauta de analgésico, tardando en curar 17 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Aurelia en la suma de 10.747'44 euros, que responden a 787`05 por los días impeditivos, 1.271`70 por los no impeditivos, 5.634`72 por las secuelas,

3.054#44 por el perjuicio estético. Debe añadirse la suma de 150 de la férula dentaria. A Miriam en la de 480`42 euros y a CEMUSA en la de 8.212`18 euros por los daños y el interés legal del artículo 20 de la Ley de Seguro .

Se declara la responsabilidad civil directa de Balumba, Compañía aseguradora, SA.

Comuníquese el resultado de esta sentencia cuando quede firme a la Dirección General de Tráfico o Policía Local a los efectos procedentes.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España (Balumba), interpuso recurso de apelación contra la misma, que sustancialmente fundó en el error en la apreciación de la prueba y en la no aplicación de los intereses moratorios del art. 20 de la L.C.S ..

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR