SAP Toledo 293/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00293/2010

Rollo Núm. ............. 171/09.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4, TALAVERA.-J. VERBAL Núm.......... 609/07.-SENTENCIA NÚM. 293

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 14 de diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 171/2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 609/2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Justino, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Fernandez Calvo; y como apelado, Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. López Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de Noviembre de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de procuradora Dña. Victoria Martínez Gutiérrez en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Justino representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Marco Gutiérrez, y debo condenar y condeno al demandado a dejar libre y expedito el acceso a la propiedad del actor, con la obligación de abstenerse en lo sucesivo de inquietarle y perturbarle en ella; así como al abono de todas las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Justino, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el interdictado la sentencia que estima la acción posesoria y condena al demandado a dejar libre y expedito el paso a la propiedad del actor, requiriéndole para que en el futuro deje de inquietarle o perturbarle a través de las vías de hecho, alegando el recurrente como motivo de recurso, caducidad de la acción e inexistencia de derecho posesorio por no existir situación posesoria, lo que se traduce, en definitiva, en error en la apreciación de la prueba.

Acerca de los límites de la valoración de la prueba henos dicho en numerosas ocasiones que el recurso de apelación no es un segundo juicio, en el que sin tasa ni media de ningún tipo el Órgano de segunda instancia pueda hacer su propia valoración de los medios practicados en la instancia, con abstracción de lo que en la sentencia recurrida se haya realizado. El recurso de apelación no es sino una forma de control de la correcta aplicación de las reglas de valoración de la prueba y de la aplicación del derecho y es por ello por lo que la parte que alegue que la sentencia ha infringido la valoración de la prueba no puede basarse en una particular, sesgada y subjetiva visión de los autos, sino que se ha demostrar que ciertamente existe la equivocación, no que existe otra posible valoración, la cual puede resultar de haber dejado de valorar alguno de los medios de prueba que se hayan practicado, de haber incumplido alguna norma que disponga el modo en que un determinado medio ha de ser valorado o porque se alcancen conclusiones ilógicas, absurdas o contrarias a las reglas y leyes de la física. Si no es así el recurso estará abocado al fracaso.

Nos parece oportuno, antes de continuar con la contestación al recurso, recordar lo que dijimos en nuestra sentencia 72/2007 de 12 de abril acerca de cual es la naturaleza y fines que el antiguamente denominado interdicto de recobrar cumple. "Señalábamos en sentencias de esta Sala de 18 de marzo de 1999 EDJ 1999/25319 y 19 de febrero de 2003 EDJ 2003/11418, las cuales en orden al ámbito de la protección interdictal y de la legitimación continúan siendo plenamente aplicables al amparo de la nueva LEC EDL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR