SAP Santa Cruz de Tenerife 503/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2010
Número de resolución503/2010

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de diciembre de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Verbal no 388/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Ana María Fernández Riverol, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Da. Virginia y D. Pedro Enrique, contra Da. Carina, representada por la Procuradora Da. María Isabel González Déniz, bajo la dirección de la Letrada Da. Ana María Montesinos Afonso; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. María Luisa Santos Sánchez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciseis de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "ESTIMO la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Virginia y Pedro Enrique contra Carina y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en CAMINO000, no NUM000, Isla de San Miguel de La Palma, término municipal de Los Llanos de Aridane, requiriendo a la demandada para que desocupe la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, imponiendo las costas de este procedimiento a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Santos Sánchez; designándose, conforme a lo solicitado por la parte apelante, por el turno de oficio, a la Procuradora Da. Paloma Aguirre López, para su representación en esta alzada, bajo la dirección de la Letrada Da. Ana María Montesinos Afonso, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Sofía Hernández Morera, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez; senalándose para votación y fallo el día trece de diciembre del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Dona Carina, demandada en la precedente instancia por sí y en representación de sus dos menores hijas Dona Teresa y Dona Angelina, solicita la revocación de la sentencia apelada y la desestimación íntegra de la demanda, absolviéndola de todos los pedimentos contra ella formulados. De modo abreviado, como alegaciones del recurso, y con resena de la jurisprudencia que avala su postura e indicación de los requisitos legales aplicables, alega que los actores son los abuelos paternos de las dos menores demandadas y que la vivienda litigiosa se cedió en uso al hijo de aquéllos, Don Justino, padre de dichas menores, para que habitara en ella con su familia -la indicada parte demandada apelante-, habiéndose atribuido a esta última el uso y disfrute de ese inmueble en sendas sentencias de separación y divorcio dictadas por el mismo órgano a quo, habiendo transcurrido además casi siete anos sin que se haya instado la modificación de medidas adoptadas en esas sentencias, entendiendo, en definitiva, que, o bien se resuelve sobre ese uso atribuido en sentencia de divorcio en un procedimiento de igual naturaleza, o bien nos colocamos en un conflicto de resoluciones judiciales en las que se protegen distintos intereses, no habiéndose tenido en cuenta en la sentencia aquí apelada toda la prueba practicada en las actuaciones.

La parte actora, integrada por Dona Virginia y Don Pedro Enrique, aquí parte apelada, se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante. En resumen, rebate los argumentos del...

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