SAP Pontevedra 596/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:2740
Número de Recurso378/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00596/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 378/10

Asunto: ORDINARIO 161/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.596

En Pontevedra a diez de diciembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 161/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 378/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: SOPAC representado por el procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistido por el Letrado D. MANUEL LAMPON SUÁREZ, y como parte apelado-demandado: PESCALECA, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO PENELAS ÁLVAREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 18 febrero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de la mercantil SOPAC contra la mercantil PECALECA SL, con imposición a la parte actora del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sopac, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, en el que por la entidad actora SOPAC (consignatario) se vino a reclamar a la entidad demandada PESCALECA (armador) la cantidad de 113300,67 euros, en concepto de principal, con base en el contrato de consignación, suscrito entre ambas partes, de fecha 3-4-2002, y en el que, dado el reconocimiento de la accionada a la obligación de pago de parte del débito reclamado en el escrito de contestación, se dictó Auto de allanamiento parcial, de fecha 4-9-2008, condenando a la demandada al abono a la actora de la suma reconocida por importe de 54096,67 euros, y acordando la continuación del proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda con imposición a la parte actora del pago de las costas procesales recurre en apelación la entidad demandante.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juez de lo Mercantil rechaza la pretensión actora de que la demandada sea condenada a mayor cantidad que la por la misma reconocida como adeudada y objeto ya de establecimiento en el Auto de allanamiento parcial.

Para llegar a tal conclusión, la Juzgadora razona la improcedente reclamación de las facturas correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2008 así como también de las relativas al período comprendido entre el 1-7-2004 al 30-9-2005, por tratarse de lapsos temporales en que el buque "Mar Ibérico", propiedad de la demandada, careció de licencia de pesca para poder faenar en Mauritania, a tenor de lo convenido en la cláusula 10 del contrato de consignación, que dispone que "El presente contrato comenzará a surtir efecto a partir de su firma por ambas partes, por un periodo de un año renovable por tácita reconducción; no obstante, éste sólo será aplicable durante el período de validez de la licencia del citado barco".

Y, por otro lado, analizadas el resto de facturas y puestas en relación y comparación con la documentación aportada por la demandada en orden a justificar su abono, únicamente resulta pendiente de pago la cantidad reconocida por la accionada y a cuya condena se allanó.

Sin que tampoco proceda la condena a los intereses solicitados por la actora en su escueta demanda, debiéndose estar al cómputo establecido en la LEC.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la condena de la demandada al abono a la actora de la cantidad de 23101,26 euros, resultantes de descontar de la cantidad objeto de reclamación la cantidad abonada en virtud de allanamiento parcial y las cantidades ulteriormente reconocidas como abonadas en el acto del juicio; subsidiariamente, que se revoque la sentencia apelada decretando la nulidad de actuaciones al momento de la práctica de la prueba, acordando la propuesta por esta parte en el acto de la audiencia previa; y, más subsidiariamente, se revoque la sentencia en el apartado relativo a las costas procesales, decretando su no imposición a la recurrente.

Así, con fundamento en el ...

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