SAP Orense 493/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución493/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00493/2010

En la ciudad de Ourense a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el nº 120/09, Rollo de Apelación núm. 206/10, entre partes, como apelantes, D. Cornelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ISABEL CRESPO DAMOTA, bajo la dirección del Letrado D. OSCAR FREIJEDO QUINTELA y la entidad "DIARIO EL PAIS, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª JESUS SANTANA PENIN, bajo la dirección del Letrado D. GERARDO VIADA FERNANDEZ VELILLA y, como apelados, D. Justino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO ATRIO ABAD y, el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Justino y se declara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de D. Justino, no así en su derecho al honor.

Condeno solidariamente a D. Cornelio y a la entidad "Diario El País, S.L." a la retirada de sus archivos y destrucción de la fotografía publicada en la portada de la sección de Galicia del periódico El País el 1 de diciembre de 2008 prohibiéndoseles la difusión o comercialización de la misma.

Condeno a los demandados a publicar a su costa en la portada de la sección de Galicia del diario El País la fotografía del evento sin manipular la imagen del demandado. No ha lugar a la publicación en la sección de Galicia del periódico El País de la sentencia condenatoria dictada en este proceso.

Condeno a los codemandados del pago solidario al actor de la suma de 3.000 euros en concepto de daños morales.

En relación a las costas no se hace especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones de D. Cornelio y la entidad "DIARIO EL PAIS, S.L." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea como primera cuestión a resolver por la Sala, atendidos los términos de los recursos formulados por los demandados, determinar si resulta atentatoria del derecho a la propia imagen del actor la fotografía publicada el 1 de diciembre de 2008 en el diario El Pais, edición de Galicia, con motivo de la cobertura de un acto público de homenaje al historiador Luis Enrique en la que aquél figura prácticamente calvo sin serlo. Para ello, ha de partirse de la regulación que en la materia proporciona la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo 1982 sobre protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en concreto sus artículos 7.5 y 8.2c ), precepto el último cuya infracción denuncian los recurrentes junto con el error en la valoración de la prueba como primer motivo común de impugnación. El artículo 7.5 considera intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de la Ley "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo

8.2 cuyo apartado c) establece que el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

En el presente caso no se cuestiona que la imagen del demandante fue captada en el acto público mencionado cuya cobertura era la finalidad de la fotografía, apareciendo aquél en un segundo plano como integrante del público asistente sin alusión alguna a su identidad ni al pie de la foto ni en el texto del reportaje, si bien la sentencia apelada considera inaplicable la excepción prevista en el artículo 8.2 c) y que ha mediado intromisión ilegítima basándose en que la imagen del actor ha sido alterada de modo consciente y deliberado.

En su recurso, la representación procesal del codemandado Sr. Cornelio insiste en la postura mantenida en la instancia en el sentido de que se trató de un error involuntario en la técnica de clonación empleada para subsanar deficiencias de iluminación en la zona donde se ubicó el actor, sin intención alguna de menoscabar o mofarse del mismo. Invoca en su apoyo la declaración del propio codemandado y la del testigo por él propuesto, Sr. Efrain, redactor gráfico de El Faro de Vigo, además de denunciar la no aportación por los otros litigantes de experto en la materia, en fotografía o edición gráfica.

Tales alegaciones no son atendibles. La parte actora propuso como testigo-perito, sin objeción alguna de los demandados, al Sr. Lorenzo, productor audiovisual, titular de una agencia de publicidad y fotógrafo colaborador en los periódicos El Faro de Vigo y El Progreso, por tanto con conocimientos en la materia. Manifestó de modo categórico que la alteración de la imagen del actor solo podía hacerse deliberadamente, explicó que era necesario utilizar la calva de otra persona y superponerla, que la técnica de clonación no es usual en fotografía informativa sobre personas y menos en contra de éstas y que, por problemas de brillo, nunca aparecería la calva. Sus manifestaciones referidas a cuestiones técnicas son admisibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR